Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 011905/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 11905/2016/CA1

Expediente Nº CNT 11905/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86828

AUTOS: “S.D.N. c/ ART INTERACCION S.A. s/ ACCIDEN-

TE – LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 55)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero 2023 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 27/10/2022, que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 28/10/2022, escrito que no mereció réplica de la contraria. Por la regulación de honorarios se agravia por derecho propio el Dr. A.A.P. por estimarla reducida.

    La parte actora se agravia, por los intereses dispuestos en origen,

    por cuanto la sentenciante de grado determinó que los mismos se capitalizaran una solo vez a la fecha de la notificación de la demanda, resultando confiscatorio para el trabajador.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, adelanto que la queja en lo que atañe a los intereses dispuestos en grado, tendrá

    favorable acogida.

    Para así decidir la senteniante de grado, en orden a la capitalización de los intereses, dispuso que “… los intereses anteriormente establecidos se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (4.5.2016, fs. 52/53

    y vta.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. b) C.C.C.N.”.

    La parte actora cuestiona el decisorio de origen, por cuanto del Acta CNAT 2764 surge que la capitalización debe ser en forma anual, desde la notificación de la demanda y no por única vez.

    En el caso debe hacerse lugar a la queja de la parte actora, pues el 7

    de septiembre de 2022 en acuerdo de mayoría de CNAT se introdujo una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr. actas 2601, 2630 y 2658) pues se resolvió la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por el art. 770 inc. b CCyCN, para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encuentren alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses.

    1

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, habiéndose instado la acción con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015)

    corresponde estar a los parámetros dispuestos en dicha norma, considerando que en el caso la fecha de notificación de la demanda ocurrió el 04/05/2016.

    Es decir que a partir de esa fecha, corresponde- contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado- capitalizar los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito y a los 365 días...

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