Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 012663/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92558 CAUSA NRO. 12663/2016/CA1 AUTOS: “SANCHEZ DIEGO EDUARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 108/115 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    116/118 recibiendo réplica de la contraria a fs. 125/127.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de los accidentes sufridos por el Sr. S. en fechas 29/10/14 y 28/04/15. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 20% de la T.O. a raíz de los infortunios padecidos. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario denunciado por el accionante fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde abril del 2015 hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 y 2630 de esta Cámara. Asimismo, también difirió a condena la indemnización prevista en el art. 3º de la ley 26.773.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento dictado y rebate, en primer lugar, frente al porcentaje de incapacidad que el Judicante tuvo en cuenta para determinar la indemnización a su favor. Sostiene, en su tesis, que el baremo que utilizó el Judicante para cuantificar la minusvalía del Sr. S. (Tabla de R.) no resultó acertado. Argumenta que la lista que prevé el Decreto 659/96 es de aplicación obligatoria en la materia y no puede ser desplazada. Finalmente, apela la fecha en comienza a devengarse los accesorios de condena.

  4. La crítica efectuada por el recurrente con relación a la exclusiva valoración del daño psicofísico, adelanto que será receptada favorablemente por las siguientes consideraciones.

    Estimo preciso señalar que el perito médico legista designado en la presente causa, D.J.G., fue claro en señalar que “…el accionante se encuentra incapacitado laboralmente en un 28,56% de la TO., extensivas a la Total Vida, por secuelas provenientes de accidente de Litis que debe Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28107516#207082705#20180523095638606 Poder Judicial de la Nación considerarse como lesión post-traumática y con relación causal con su producción…”. Para fundar su conclusión el galeno utilizó el Baremo del Decreto 659/96 (v. fs. 73/85).

    Si bien, el Magistrado de grado compartió las conclusiones médicas del informe, disintió con el uso del baremo utilizado por el profesional de la salud, por considerarlo inadecuado al tipo de minusvalía detectada y siguiendo los criterios del Código de Tablas de Incapacidades Laborativas de S.R., concluyó que la incapacidad resarcible final del trabajador era del 20% de la T.O.

    Adelanto que no comparto el temperamento adoptado en origen...

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