Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2022, expediente CAF 019749/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 19749/2007, “S.D.B. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios” – J.. 10

En Buenos Aires, a los días 7 del mes de junio de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “S.D.B. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”,

La Dra. L.M.H. dijo:

I.D.B.S. demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adte. GCBA) y al Estado Nacional-Min. del Interior-PFA-Superintendencia de Bomberos (en adte. EN); por los daños y perjuicios que dice haber sufrido, como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”,

el 30/12/04.

Manifiesta que aquella noche “…concurrió a ‘República de Cromañón’ con su hermano H. y varios amigos. Ingresó

momentos antes del comienzo del show de ‘Callejeros’. Se ubicó en la planta baja. No advirtió el inicio del incendio, recién se dio cuenta del mismo cuando comenzaron las corridas y los gritos de la gente. Se quedó junto a su hermano contra la pared para evitar ser lastimados.

Cuando se cortó la luz se desesperó. El humo era muy espe[s]o y no podía respirar. Momentos más tarde y a los empujones, logró salir del local por sus propios medios. Estaba mareado, asustado, agitado. Aun así, intentó brindar ayuda a quien lo necesitaba”.

Destaca que “…a causa del hecho de autos, …percibe el subsidio creado por el Decreto 692/05”.

Pide como resarcimiento una suma total de $220.800

(comprensiva de daño moral, incapacidad física, daño psicológico,

tratamiento psicológico, y gastos de movilidad), o lo que en más o en Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

menos resulte de las pruebas a producirse, con más sus intereses (fs.

20/30, 51/52, 56 y 206).

  1. El Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda,

    con costas (fs. 1031/1041).

    Para así decidir, sostuvo que:

    A) “[N]o es posible encontrar en autos una prueba concluyente e incontestable sobre la concurrencia de D.B.S. al local bailable ‘República de Cromañón’ en la noche del 30 de diciembre de 2004, en la forma referida en la demanda”.

    En efecto:

    1. La entrada acompañada (que luego de su exhibición y certificación por Secretaría, fue retenida por el apoderado del actor y agregada nuevamente a la causa un año después) no se halla nominada ni vinculada en manera alguna a D.B.S..

    b) No hay prueba de testigos que pudiera dar cuenta de la presencia del actor en el lugar y hora del hecho.

    c) Si bien el GCBA le otorgó el subsidio del dec. 692/05 (y sus respectivas prórrogas), cabe considerar que: (i) a fs. 716 se informó

    que dicho subsidio fue suspendido por no haber reunido el Sr.

    S. los requisitos exigidos en el anexo III del dec.

    1172-GCBA/2008; (ii) no se invocaron ni mucho menos acreditaron,

    las razones que pudieron haber motivado al GCBA a otorgar el subsidio inicialmente, ni los elementos de juicio que se pudieron haber tenido en cuenta para considerar beneficiario al actor; (iii) el GCBA negó rotundamente la concurrencia del Sr. S. al evento de Callejeros.

    B) Tampoco se cumplió con la carga procesal de probar los daños que la tragedia le habría generado.

    Toda vez que no existen elementos de convicción sobre la concurrencia del Sr. S. al recital en trato; las incapacidades Fecha de firma: 08/06/2022

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    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 19749/2007, “S.D.B. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

    Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios” – J.. 10

    físicas y psíquicas determinadas en el informe pericial, reposan únicamente sobre las manifestaciones del actor examinado.

    Aludiendo, además, a un examen físico funcional que recién fue efectuado en junio de 2014.

    Asimismo, asiste razón al GCBA y al Sr. S. en sus impugnaciones realizadas; en tanto no se acompañó psicodiagnóstico alguno que avale los dichos del experto y no se aclara el baremo utilizado.

  2. Contra ese pronunciamiento apeló el actor (fs. 1046) y expresó agravios (v. escrito digital del 18/8/20); los que fueron replicados por el GCBA y el EN (presentaciones del 2/9/20 y 3/9/20,

    respectivamente).

    En esencia, sostiene que:

    1. Se ignoró el valor probatorio de la entrada acompañada,

    decidiendo rechazar la demanda de manera infundada y arbitraria.

    Si bien es cierto, como sostiene la sentencia, que la entrada no se encuentra a nombre del actor; es de público conocimiento que ninguna de las entradas a aquél concierto estaba “nominada”.

    Fueron los organizadores del evento quienes precisamente evitaron nominarlas y/o numerarlas, para impedir cualquier tipo de control y permitir el ingreso de tanta cantidad de personas al recital.

    B) Su presencia en el lugar del hecho quedó acreditada,

    también, por el subsidio que el GCBA le otorgó como víctima de la tragedia ocurrida en “República de Cromañón” el 30/12/04.

    Nada modifica la falta de ‘renovación’ del beneficio en los términos del Decreto 1172/2008, pues el mismo implicaba un relevamiento y sometimiento a entrevistas a los damnificados al que Fecha de firma: 08/06/2022

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    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    10885247#325029592#20220607120809261

    muchos de ellos –como el actor– no estaban dispuestos o preparados al efecto

    .

    Se trató de una elección –si se quiere– por parte de la víctima de no presentarse ante el GCBA para someterse a trámites pretendidos por la demandada. Por tanto, el sentenciante no puede argumentar la alegada suspensión del beneficio como una cuestión de peso para decidir la suerte de la presente demanda

    .

    No existe constancia alguna que prueba que el GCBA

    rechazó la renovación del subsidio al actor. No existe tal rechazo.

    Simplemente, el actor no se presentó a los relevamientos y entrevistas pretendidas por el GCBA, y por ello, el subsidio no se renovó

    .

    C) Contrariamente a lo que sostiene la sentencia, se produjo prueba suficiente que acredita la procedencia de la demanda, el daño sufrido y el nexo causal.

  3. En tales condiciones, toca determinar, en primer lugar, si el actor logró acreditar su presencia en el local “República de Cromañón”, el 30/12/04.

    A tal fin, creo importante señalar una prueba fundamental: está

    acreditado en autos, que el GCBA le pagó –durante más de 4 años: de junio de 2005 al año 2010– el subsidio previsto en el decreto 692/05,

    y sus prórrogas (v. informe del GCBA n° 114-SSDH-2009 de fs.

    344/345; “Providencia” del GCBA n° PV-2013-06450085-DGAYAV,

    de fs. 716; y manifestaciones del GCBA en su alegato, especialmente fs. 1016, pto. IV, ap. B).

    Circunstancia que, sumada a las conclusiones del informe pericial médico (que, como se verá, determinó en el actor una insuficiencia respiratoria que se correspondería con las víctimas de incendios), me genera la convicción que el Sr. S. estuvo presente en el local “República de Cromañón”, el 30/12/04.

    Ello así pues:

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 19749/2007, “S.D.B. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

    Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios” – J.. 10

    1. Por decreto 692/05, el GCBA creó un “subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004…”

    (conf. su art. 1°; el resaltado me pertenece).

    Para ello consideró, entre otras cosas, que el dec. 67/05 “…

    estableció las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004…”, procurando “…paliar las consecuencias inmediatas derivadas del siniestro acontecido en el local bailable República Cromagnon”.

    Su artículo 5° dispuso que “en el caso de personas, cuya situación de vulnerabilidad derivara del padecimiento de afecciones en la salud que requieran de tratamiento médico y/o psicológico por haber estado en el lugar de los hechos, el subsidio será de hasta siete (7) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600) cada una” (el resaltado me pertenece).

    b) Por res. 174/SSDH/2005 el GCBA otorgó al aquí actor: Sr.

    D.B.S., “…el subsidio previsto en el artículo 5º del Decreto 692/05…” (conf. art. 1º, y su Anexo I).

    Tuvo en cuenta para ello, “que de la documentación obrante en es[a] Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que [el]…solicitant[e] se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado”.

    Subsidio que afirma el GCBA, habérselo prorrogado hasta el año 2010 (conf. decretos nºs: 1859/05, 451/06, 1915/06, 150/07,

    84/08, 863/08, 1209/08, entre otros; v. informe del GCBA n° 114-

    SSDH-2009 obrante a fs. 344/345).

    c) No obsta a todo lo anterior, las consideraciones realizas por la sentencia apelada, relativas a que el mentado “…subsidio fue suspendido por no haber reunido el accionante los requisitos exigidos en el anexo III del decreto 1172-GCBA/2008…”. Es que:

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i) El citado decreto creó el “Programa de Atención Integral a los damnificados de Cromañon” (art. 1º), encomendando a la Subsecretaría de Derechos Humanos “la asistencia económica de los damnificados de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004

    en el local ‘República de Cromañón’, de conformidad con las prescripciones reglamentarias establecidas en el Anexo III…” (art. 5º,

    inc. b).

    ...

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