Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 022800/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22800/2013

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “S.D.S. C/ EL MOLDAVA SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 272/274, que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 277/279.

En materia de honorarios, apela la ex representación letrada de la parte demandada, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 276).

Se agravia porque la Sra. Juez “a quo” entendió que la comunicación rescisoria no cumplía con los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T. y en este aspecto entiendo que el recurso es estudio incurre en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O., ya que en modo alguno se trata de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar. Digo ello porque la recurrente tilda de subjetivo el razonamiento de la Sra. Juez “a quo” y sostiene que de las probanzas de la causa se encuentra acreditada la Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

conducta del actor y que resulta suficiente para extinguir el vínculo, pero no cuestiona la conclusión de la sentenciante de grado en tanto concluyó que de la comunicación rescisoria no se advierte en qué contexto se habría producido el hecho, respecto de qué encargado, así como tampoco en qué habría consistido el trato injuriante, todo lo que a mi manera de ver, sella la suerte de la cuestión.

Luego, se agravia porque prosperó la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y en este aspecto también entiendo que corresponde rechazar el agravio. Digo ello porque el actor intimó a la demandada a la entrega de las certificaciones en cuestión el día 15.05.13; o sea con posteridad al plazo previsto en el decreto 146/01 (fs. 141) y la demandada recién acompañó las mismas al momento de contestar demanda, por lo que, si pretendía eximirse del pago de la mentada indemnización, debió consignarlas judicialmente.

No encuentro mérito para apartarme de lo decidido en materia de costas, ya que las mismas han sido establecidas conforme el principio general en la materia (conf. art. 68,

C.P.C.C.) ateniéndose a un criterio jurídico y no aritmético.

Los honorarios resultan cuestionados por la parte demandada, por entenderlos elevados, así como también por la ex representación letrada de la parte demandada, por entenderlos reducidos, quien a la vez solicitó en grado discriminación de los mismos.

Considero que, en resguardo del principio de la doble instancia judicial, la discriminación de honorarios, debe realizarse en la instancia de grado.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación vigentes, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf.

ley 21.839 y dec- ley 16.638/57).

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Las costas de Alzada serán soportadas por la parte demandada que resultó vencida (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la...

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