Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita515/18
Número de CUIJ21 - 511594 - 6

Reg.: A y S t 284 p 231/233.

Santa Fe, 21 de agosto del año 2.018.

VISTOS: Los autos "SÁNCHEZ, DANIEL DARÍO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANCHEZ, DANIEL DARIO S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICO Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, TODOS EN CONCURSO IDEAL' - (CUIJ 21-07008757-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511594-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de D. Darío Sánchez, contra la sentencia de esta Corte de fecha 13 de marzo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio deducido por la defensa técnica de Sánchez, contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 281, págs. 179/182 (fs. 62/65), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la resolución sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas (fs. 72/78).

    Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, limitándose tan sólo a criticar las resoluciones de primera y segunda instancia ordinaria, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local contra la confirmación de la condena impuesta a Sánchez, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En sus agravios, expone que los Sentenciantes han valorado las pruebas incorporadas en la causa sobre la base de la íntima convicción, constituyendo las declaraciones informativas de los agentes del Comando Radioeléctrico en el elemento determinante que permitió arribar a una sentencia condenatoria.

    Asimismo, endilga arbitrariedad normativa por falta de motivación suficiente, y critica aspectos de la sentencia de Cámara por...

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