Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita142/18
Número de CUIJ21 - 511594 - 6

Reg.: A y S t 281 p 179/182.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de D. Darío Sánchez, contra el acuerdo 614 de fecha 17 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctoras D., L. y doctor L., en autos "SÁNCHEZ, DANIEL DARÍO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SÁNCHEZ, D.D. S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICO Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, TODOS EN CONCURSO IDEAL' - (CUIJ 21-07008757-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511594-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo de fecha 17 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctoras D., L. y doctor L., confirmaron la sentencia por medio de la cual -a su turno- el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario, condenó a D. Darío Sánchez a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por cuatro años como autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, todos en concurso ideal (fs. 13/21).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/28v.).

    En términos generales, alega que la resolución de la Cámara carece de suficiente motivación e incurre en arbitrariedad normativa por "interpretación inexacta de un texto legal" (f. 23v.).

    Al fundar la procedencia de la vía intentada, indica que la Alzada confirma el fallo sobre la base de la íntima convicción, valorando con entidad cargosa las declaraciones informativas del personal policial del Comando Radioeléctrico, las que -dice- tuvieron como objeto quitar responsabilidad a sus miembros, soslayando otras declaraciones de mayor valor probatorio y contrarias a aquéllas.

    Indica que tales declaraciones fueron tomadas a individuos que podrían estar incursos en delitos de orden público, quienes no declararon como testigos, por lo que no debieron ser tomados sus dichos como prueba de cargo, criticando así la validez de dichas probanzas.

    Sostiene que en autos no se reunieron elementos probatorios de cargo para responsabilizar a su asistido por la comisión de alguna de las...

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