Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 23 de Febrero de 2022

Presidente588/22
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 75, pág. 436

Santa Fe, 23 de febrero de 2022.

VISTOS: Estos autos caratulados "SÁNCHEZ, D. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (469/21) sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 470, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. El señor D.S. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de que se le liquide y abone el suplemento por subrogancia existente entre la categoría 4 y la categoría 6 por su desempeño como Jefe de Departamento Enfermería del Hospital "Dr. J.M.C., desde el desempeño efectivo de las mayores funciones hasta la fecha, con más intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago y aportes previsionales.

Solicitó, asimismo, medida cautelar, razón por la cual se forma la presente incidencia.

b. En tal sentido, pide que la Provincia de Santa Fe reconozca de modo inmediato su desempeño efectivo como Jefe de Departamento de Enfermería, y que disponga, también inmediatamente, el pago del suplemento por subrogancia por dicha función.

Considera vulnerados los derechos a un correcto encasillamiento, a la carrera, al ascenso y a la igualdad, como así también el principio de igual remuneración por igual tarea.

Relata que en el año 2001 se desempeñó como Supervisor, obteniendo la categoría 4; que, a partir del 11.2.2010, el Consejo de Administración del Hospital, mediante la resolución 80, le asignó -transitoriamente- las funciones de Jefe de Departamento de Enfermería; que, luego, por resolución 588 del 21.8.2012, ante la necesidad de contar con un miembro que facilite y permita mejorar la conducción del Departamento de Enfermería del Hospital, el Consejo le asignó -también transitoriamente- las responsabilidades como Subjefe de Departamento; y que, finalmente, el 6.8.2015 se dictó la resolución 808 por la cual el Consejo le asignó responsabilidades de Jefe de Departamento del Hospital.

Explica que en todas las resoluciones mencionadas se hizo referencia a sus condiciones para desempeñar las funciones asignadas, habiendo demostrado capacidad e idoneidad en el desempeño de sus tareas; y que desde entonces desempeña las funciones encomendadas pero sin haber sido designado ni percibiendo suma alguna por las funciones de mayor jerarquía.

Precisa que dichas tareas implican mayor responsabilidad y dedicación funcional, resultando aplicable el artículo 30 de la ley 8525 y el artículo 61 del decreto 2695/83; y que ha cumplido efectivamente con el cargo de mayor jerarquía durante un período que excede al de 30 días, según lo previsto por la normativa.

Considera que se configura un enriquecimiento sin causa de la demandada; y que el pago de la subrogancia en la función de Jefe es un "imperativo legal, constitucional y una exigencia de la justicia conmutativa, constituyendo una iniquidad manifiesta la denegación del pago por el servicio prestado".

Refiere, con cita de doctrina y jurisprudencia, a los derechos que considera vulnerados ante la negativa por parte de la Administración.

Menciona que se ha lesionado su derecho a la carrera, a un correcto encasillamento y al ascenso.

Expresa que realiza tareas de mayor responsabilidad, pero que, como consecuencia de la falta de pago del suplemento por subrogancia, su sueldo es muy inferior al de sus pares Jefes del Hospital; y que ello demuestra que ha sido discriminado por la Administración, afectándose su derecho a una igual remuneración por...

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