Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030810/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111251 EXPEDIENTE NRO.: 30810/2011 AUTOS: S.D.A. c/ LA FORTEZZA SUDAMERICANA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.245/247, que hizo lugar a los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en la demanda interpuesta por D.A.S. contra La Fortezza Sudamericana S.A., se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 250/252, cuya replica por la contraria obra a fs. 258/259.

    Se queja la demandada por la remuneración tomada por el Sr.

    Juez a quo como base de cálculo de los rubros que componen el monto diferido a condena.

    A., también, la condena a la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 LCT. Por último, recurre la tasa de interés dispuesta por la anterior instancia.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos -fs. 248 y fs. 253, respectivamente-; mientras que la accionada recurre los emolumentos regulados a favor de dicha representación letrada, por considerarlos elevados (fs. 250).

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la demandada que gira en torno a cuestionar la remuneración tomada como base de cálculo de los rubros que componen la condena, dispuesta en la anterior instancia.

    El Dr. Candal sostuvo en la sentencia recurrida que “(e)n lo que refiere a la remuneración computable, de la prueba de informes que obra a fs.

    146/153 se extrae que la mejor remuneración mensual percibida fue la de 12/2010 ($6397,87), de modo que tomaré ese importe como base de cálculo, tras analizar los Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20385131#189604694#20171002120450252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II términos de los escritos constitutivos del proceso y las pruebas de los conceptos que integran la liquidación…” (fs. 245/vta)

    A fs. 243/vta el ente demandado apela el decisorio de la instancia anterior en este aspecto pues manifiesta que “…conforme surge de la documentación aportada en autos, el mejor salario mensual, normal y habitual percibido por el actor al tiempo del distracto ascendía la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR