Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 046721/2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  1. C. D.

    V. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD.

    EXPTE. N° 46721/2004 –J.88- (G.Y.)

    RECURSO Nº 046721/2004/CA004

    Buenos Aires, agosto 16 de 2022.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Contra la resolución del 25 de abril de 2022 que aprobó la liquidación de la multa impuesta el 4 de abril de 2019, se alza en queja el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 2 de mayo de 2022 –fundada el 11 del mismo mes y año, cuyo traslado fue contestado por el Sr.

    Defensor Público Curador el 24 de mayo de 2022 y por el Ministerio Público Tutelar de Cámara el 11

    de agosto de 2022.-

    II.- El artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta Sala, R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd.,

  2. 3.061, del 18/11/87, entre otros).-

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta Sala, R. 607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483,

    del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por el apelante lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida, sin rebatir en modo alguno los motivos por los cuales la anterior magistrada decidió como lo hizo.-

    Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato –en este caso, de los escritos del 27 de...

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