Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028111/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111132 EXPEDIENTE NRO.: 28111/2013 AUTOS: S.C.F. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 145/147 vta., sin que se observe réplica de la contraria. A su vez, el perito médico, a fs. 152, cuestiona los honorarios que le fueron fijados en origen, por estimarlos reducidos.

La accionada se queja de que el demandante haya iniciado el presente pleito sin haber efectuado previamente el trámite ante las Comisiones Médicas. Además impugna la incapacidad psicológica receptada en el pronunciamiento de origen. También se queja de que en grado se haya ordenado el cómputo de intereses, así

como la fecha allí establecida y la tasa dispuesta. A su vez apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales por considerarlos elevados, y la imposición de costas dispuesta.

En cuanto a las genéricas consideraciones vertidas en el escrito recursivo relativas a la “imposibilidad de responsabilizar a las ART más allá del marco normativo específico. Baremos, IBM, intereses, ley aplicable”, el planteo recursivo no cumple con los recaudos previstos en el art. 116 de la LO, lo que sella la suerte de la queja.

En efecto, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los Fecha de firma: 13/09/2017 errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20212883#188327286#20170915094144872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

CNACIV., S.D., sent. del 20.11.75, pub. En J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM.

Esp., S.I., in re "M.R. c/O.J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re "T.R.S.C.P.R., sent. 73.117 del 30.3.94 e in re “B., J.

c/Embajada de la República de Polonia s/juicio sumarísimo” sentencia N° 87565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido...

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