Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054204/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54204/2015

S.C., H.A. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación, que se detallan en el informe de f. 365.

Las referidas vías de impugnación se dirigen contra la resolución de f. 342. Allí se decidió la suspensión del trámite del presente proceso testamentario hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los autos: “S.C.P., N.C.P.R., Liliana Estela S/Impugnación/Nulidad de Testamento” (Expte. Nro. 68119

2022).

Asimismo, se rechazó la solicitud de aumento de contracautela formulado por el heredero, con costas en el orden causado pues las particularidades de la causa pudieron conducir a los aquí presentantes a peticionar como lo hicieron.

El memorial que funda el recurso de apelación interpuesto contra la suspensión del trámite de las presentes actuaciones corre agregado a fs. 347/349.

En dicha pieza de autos, la parte recurrente se agravia objetando que se haya considerado como una actitud contradictoria la solicitud de la medida de no innovar requerida por la ahora recurrente y su oposición a que se suspenda el trámite de estas actuaciones, pues ambas refieren a cuestiones de distinta naturaleza y que por ello no se superponen.

Agrega que lo actuado en el proceso conexo donde se debate la validez del testamento, se asimila a un incidente de estas actuaciones sucesorias y que al respecto rige la normativa procesal aplicable, la que impide la suspensión del trámite del proceso principal y que lo decidido provoca una dilación que le genera perjuicios.

El traslado conferido fue contestado a fs. 360/361.

El escrito mediante el cual se sostiene el restante recurso de apelación interpuesto luce a fs. 351/354. Allí, el coheredero Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

a través de sus letrados apoderados, se agravia de lo decidido en la resolución identificada al comienzo de la presente, en tanto impone las costas por su orden. Se objeta que se haya resuelto de esa manera sosteniendo que nada tiene de particular la solicitud de suspensión del trámite a la que se hizo lugar no obstante la oposición que se ha formulado y que por ello debe regir el principio objetivo de la derrota.

A su vez, aquél se alza contra la decisión relativa a no mejorar la contracautela, manifestando que no se han analizado las constancias probatorias que surgen del proceso ordinario conexo, las que afectan gravemente la verosimilitud del derecho de quien obtuvo la medida cautelar de no innovar, según se afirma en el escrito que se reseña y que para el caso de revertirse la situación generada por aquella, no existe la posibilidad de hacer efectivo el resarcimiento de los daños que ella provoca.

El traslado del memorial ha sido contestado a fs. 356

358.

Habiéndose resumido el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas a los recursos interpuestos, nos abocaremos al análisis y decisión de los mismos.

De manera preliminar indicaremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a la impugnante.

Tampoco está constreñido a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

Sólo se dará relevancia a aquellos argumentos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

"Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620).

Partiendo de esa pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En lo que concierne a la apelación interpuesta por haber sido decidida favorablemente la suspensión del trámite de estas actuaciones, adelantamos que no será exaudida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR