SANCHEZ, CLAUDIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORRIENTES 1123/1125/1127 s/DESPIDO

Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteCNT 005697/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 5697/2020/CA1

AUTOS: “SANCHEZ CLAUDIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS/AS

DEL EDIFICIO CORRIENTES 1123/1125/1127 s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que los hechos alegados para fundar la figura de abandono de trabajo no fueron debidamente acreditados, pues no se acreditó la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo una vez culminado el período vacacional ordinario, ni al momento de hacerse efectivo el apercibimiento, el actor fue constituido en mora, conforme lo exige el art.

    244 de la LCT, dado que tomó conocimiento de la intimación previa y de la extinción del contrato en la misma fecha. Sobre tal línea de razonamiento,

    condenó a la demandada a pagarle al trabajador la suma de $ 1.029.231,27,

    más los intereses desde el 14/01/2019 (fecha del despido), conforme la tasa del Acta CNAT N°2658/17 e intereses punitorios para el caso de no cumplimiento en tiempo y forma.

    Tal decisión es apelada por el actor y la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas de manera digital,

    cuyos términos merecieron oportunas réplicas del actor y demandada.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la representación letrada del actor y la perita contadora apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos. La demandada recurre los honorarios de la representación letrada del actor y perita, por altos y la representación letrada de la demandada, por bajos.

  2. El Sr. C.S. relató que comenzó a trabajar para la demandada el 12/10/2004, como personal de vigilancia nocturno, sin vivienda, 4ta categoría del CCT N°378/04. Afirmó que las tareas consistían en proteger el edificio, sus instalaciones, abrir y cerrar las puestas a los/as copropietarios/as, así como sacar los residuos a los contenedores. La jornada era de lunes a viernes de 21:00 a 06:00 horas, a cambio de una remuneración que alcanzó en noviembre de 2019 a $ 38.720,35.

    En relación con el despido, sostuvo que el 07/01/2019, luego de retornar de las vacaciones, se presentó a trabajar al igual que lo hizo al día siguiente, hasta que el 14/01/2019 recibió una misiva de la demandada (fechada el 08/01/2019) en la que se le imputaba haber dejado de trabajar desde el día 07 de enero y se lo intimaba para que se reintegre al trabajo en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. El mimo día 14/01/2019 también recibió una segunda misiva fechada el 11/01/2019, en la que se hizo efectivo el apercibimiento de la anterior. En ese contexto, manifestó que el 16/01/2019 procedió a responderlas, las rechazó y negó haberse ausentado. Intimó para que le abonen las indemnizaciones por despido.

  3. La demandada resiste la condena y manifiesta que la prueba colectada apoya la decisión rupturista, sin derecho a indemnización.

    Argumenta que el actor no dijo qué día se presentó a trabajar y que no acreditó haberse presentado a trabajar luego de las vacaciones. Para ello analiza el testimonio del Sr. Beccar y el del Sr. B.. Finalmente,

    agrega que mediante la declaración del Sr. M. logró probar que el actor no Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    retomó tareas, vencido el período de descanso ordinario. Cita jurisprudencia que avalaría su...

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