Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 018744/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61.105

CAUSA N° 18744/2018 SALA IV “SANCHEZ CLAUDELINO C/

GALFIONE Y CIA. SRL S/ DESPIDO” JUZGADO N° 51.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019

Y Visto:

El recurso de apelación deducido a fs. 114/119 por la demandada contra la resolución de fs. 116 que desestimó su solicitud de citación en calidad de terceros de EXPERTA ART SA y OMINT

ART SA.

Y Considerando:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que,

    siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero,

    corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A.–..-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359;

    CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”; íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G.,

    1. c/ El Fronterizo SRL s/ accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.I.

    40.281, “., Lino Mercedes c/ Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576 “Atamaniuk, María

    V. c/

    Lipovetzky, J. y otros s/ despido”; íd, S.V., 20/5/04, S.I.

    24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

    S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H.c.T.S. s/

    accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/

    Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

  2. ) Que si bien el actor dirigió su demanda contra su empleadora, el objeto de la pretensión es el pago de una “indemnización por enfermedad/daño moral” (sic, fs. 7 vta.), por lo que parece clara la comunidad de controversia con las aseguradoras de Fecha de firma: 29/08/2019

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

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