Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 021023/2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT21023/2015/ CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “ S.C.C. c. FG MEDIA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, a la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. Se agravia la parte por cuanto la señora Juez a quo desestimó la pretensión de cobro de la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT.

    Sostiene en apoyo a su postura que, en la causa se encuentra acreditada la notificación de su embarazo mediante la CD glosada a fs. 35/37, por el hecho de haber quedado dicho instrumento reconocido por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia de reconocimiento. El planteo es improcedente.

    A las fundadas razones expuestas por la sentenciante, respecto al tema en debate, sólo resta agregar que, del análisis de las constancias de la causa se advierte que fue la accionante quien eligió la vía postal, notificó a la empleadora su estado de Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #26848644#159146470#20160810092642740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT21023/2015/ CA1 gravidez y definió el domicilio para el progreso de la notificación en la calle Valle 744 (v. fs.35/37), que no coindice con el domicilio legal (v. fs. 74), ni con la sede donde se desempeñaba la trabajadora ni con el denunciado en la demanda, en tal sentido, de la lectura del instrumento ya citado se observa que el Correo no lo entregó

    por haber sido rechazado. Sentado lo anterior, sabido es que quién elige un medio de comunicación carga con las consecuencias legales que tal opción importa y en virtud del carácter recepticio que revisten las comunicaciones, es necesario e indispensable acreditar que dicha notificación llegó a la esfera de conocimiento del destinatario, produciendo los efectos propios de los actos...

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