Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 019651/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 19651/2023

S.C., M.R. C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348

JUZGADO NRO. 1 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentenciade grado que confirmó la resolución emanada por la Comisión Médica;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 05.04.2023-. En esa instancia se determinó que el Sr. S.C. no portaba incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 07.11.2022.

    Según el informe obrante en fs. 60/62 del expediente administrativo SRT nº

    2107/2023, el reclamante “se encontraba haciendo un trabajo de herrería en un balcón se traba la máquina, salta el disco y le ocasiona un corte en la pierna derecha”. Indicó el recurrente que fue asistido por la aseguradora y que sus prestadores le realizaron estudios radiográficos en su pierna derecha, un tratamiento tendiente a curar la zona afectada, suturarla herida cortante, con control médico hasta el otorgamiento del alta, la que tuvo lugar el 17.11.2022.

    II.-La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Afirmó la sentenciante que “el apelante omite formular embates concretos con la valoración médica efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detrae la procedencia del recurso impetrado”.

  2. Las aspiraciones revocatorias del apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006).

    No luce ocioso destacar, en aras de alcanzar la mayor claridad expositiva a mi alcance, que el pronunciamiento objetado declaró desierto el remedio interpuesto por el quejoso en razón de que distaba de configurar la crítica concreta y razonada del acto administrativo cuyo reexamen se procuraba, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite, en tanto soslayaba señalar los desaciertos concretos que -desde su visión- lo tornarían errado. Pese a lucir disconforme con tal modo de resolver, dicha parte incurre nuevamente en idéntica deficiencia al controvertir ese temperamento, pues el remedio sometido a cognición de esta Alzada tampoco exhibe una impugnación -concreta, e incisiva- de dichas motivaciones medulares del...

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