Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Julio de 2000, expediente L 70342

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.342, “S., C. contra Turismo Patri S.R.L. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de S.M. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal del trabajo consideró que negada la relación laboral por la accionada incumbía al promotor del juicio probar su existencia, carga que estimó incumplida con la única e insuficiente prueba obrante en la causa como resultara ser la confesión ficta del accionado, habida cuenta que la documental fue desconocida en su totalidad por la accionada y sin que, por lo demás, nada aportara la pericia contable a no ser que la demandada llevaba los libros en legal forma y el actor S. no figuraba en ellos (vered. fs. 185 vta./186 vta.; sent. fs. 187 vta.). No demostrado el presupuesto en que el demandante sustentara su reclamo rechazó la demanda incoada.

  2. La queja es insuficiente para desmerecer el fallo de grado habida cuenta que al denunciar el absurdo el impugnante ni tan siquiera intenta identificar como conculcada la norma que rige la facultad de apreciar en “conciencia” de los jueces y sólo pone en evidencia su intención de disputarle al juzgador de origen su facultad de análisis y selección del material probatorio, permaneciendo ante tal ineptitud firme el decisorio de grado.

  3. Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso deducido; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

    Voto por la negativa.

    A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    A. al voto del señor Juez doctor N., sin perjuicio de lo cual estimo necesario poner de manifiesto el incumplimiento por parte del tribunal actuante con lo normado en el art. 47 de la ley 11.653.

    El citado precepto del nuevo ordenamiento procesal establece que el veredicto...Deberá...

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