Sentencia nº AyS 1990-IV-184 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 1990, expediente C 37667

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Negri - Rodriguez Villar - Rudi
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de noviembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., R.V., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.667, "S., C.J. contra Banco Avellaneda S.A. Nulidad".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia apelada.

Se interpusieron, por los peritos contador y notario designados en autos, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1794/1809?

  2. ¿Lo es el de fs. 1824/1835?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo en lo que interesa para el recurso traído modificó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, no hizo lugar al incidente de exclusión de documentación, dispuso que los honorarios de los profesionales que patrocinaron a los peritos se soporten por quienes recurrieron a ellos y reguló los honorarios de los peritos actuantes partiendo de la base de un juicio sin monto determinado.

    Para así resolverlo fundó su decisión en que:

    1. Tratándose de la cuestión de honorarios habrá que considerar al presente como un juicio sin monto determinado, lo que resulta de la interpretación del escrito de demanda, donde la materia -más allá de eventuales manifestaciones inmersas en el cúmulo de largas enumeraciones- quedó perfilada como de nulidad de decisiones asamblearias, lo que se corroboró con los elementos tributarios no objetados y con los actos propios de

      las partes, que ya andando el proceso nada objetaron a claras referencias como la de fs. 1545.

    2. La crítica a la agregación de documentos por parte de la actora a fs. 1691/92 no puede tener acogida y las costas de esta incidencia serán soportadas por la vencida notario P.L..

    3. Las costas originadas en el patrocinio a los peritos por abogados deben soportarlas quienes solicitaron sus servicios ya que no se ha excedido su competencia profesional (art. 281, ley de Concursos, art. 16, Código Civil).

    4. La regulación de los peritos ha de ser justa pero también razonable por lo que de aplicarse las pautas...

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