Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 096647/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

96647/2017 SANCHEZ, C.A. c/ BANCO

HIPOTECARIO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) El señor C.A.S. apeló la resolución de fs. 80/81 que decretó la caducidad de la instancia.

    Fundó su apelación mediante el memorial de fs. 84/87, respondido por la demandada en fs. 90/91.

  2. ) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art.

    315 del Código Procesal).

    Es que toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 1969, t. 2, p. 663);

    principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia una acción como la que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S.,

    28.9.2017,“Sniafa SAICFEI s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    promovido por G. de la Vega, J. y otro”; íd., 29.5.2014, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.2009, “O.,

    A. c/Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 20.2.2008, “J.S. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; entre otros).

    Así, no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional,

    pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia;

    situación que se denomina “impulso de parte” (conf. F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 183).

    Sobre tales premisas, júzgase que lo decidido en la instancia anterior no admite reproche.

    Es que el plazo de seis meses que prevé el art. 310 del Código Procesal transcurrió objetivamente sin que hubieren sido efectuadas actuaciones procesales orientadas a instar el trámite del presente juicio de conocimiento (v. fs. 65, fs. 69 y fs. 73).

    Y no obsta a esa conclusión el hecho que la demandada no hubiera concretado la notificación del traslado que prevé el artículo 358 del Código Procesal respecto de la documentación que agregó al contestar la demanda,

    como así tampoco aquél relativo a su oposición a cierta prueba...

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