Sanchez de Balado Velarmina S/ Inf Art 302 del C. Penal

Fecha de disposición17 Noviembre 2009
Fecha de publicación17 Noviembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31782
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Sr. Juez Dr. Eduardo E. Malde, Juez Subrogante, Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B. Anexo, Capital Federal, informa que con fecha 6 de noviembre de 2009 se ha resuelto en los autos: 'Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina para el Personal Jerárquico de la Industria Gráfica y el Personal Jerárquico del Agua y Energía (OSJERA) S/Concurso Preventivo' prorrogar el período de exclusividad hasta el 15 de febrero de 2010, y fijar la audiencia informativa el día 8 de febrero de 2010 a las 10 horas.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009.

Héctor Luis Romero, secretario.

e. 17/11/2009 N° 106735/09 v. 17/11/2009 N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría N° 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco que con fecha 28.10.09 se ha decretado la quiebra de Amas S.A. s/Quiebra, en la cual ha sido designado síndico el contador Andres Luis Martorelli con domicilio constituido en Berutti 2926, Piso 4° 'B' Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 01.02.10 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 15.03.10, y el general el día 28.04.10 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art.234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su...

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