Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Octubre de 2015, expediente FTU 711381/2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 711381/2007 S.A.L.C.ÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UDA I- SGO. DEL ESTERO)

S/DEMANDA IMPUGNATIVA.- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, 07 de Octubre de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

287, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 28 de junio de 2013 (fs. 277/284) que rechazó la demanda y no reconoció a la actora el derecho a la aplicación de la Ley Provincial N° 5.641, la parte actora dedujo recurso de apelación fundado a fs. 303/307, conforme los agravios allí vertidos, a los cuales nos remitimos brevitatis causae.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada ejerce su derecho a réplica a fs. 309/310, en los términos que da cuenta dicha presentación.

    Emitido dictamen fiscal a fs. 299/301, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, respecto a la incompetencia planteada por el Señor Fiscal General, consideramos que la misma no puede ser receptada conforme lo resuelto en los autos “C.F. de firma: 07/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N°

    71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros.

  3. De los considerandos y fundamentos esgrimidos por el Señor Juez a quo en la sentencia recurrida, surge que ha efectuado una minuciosa exposición de los hechos en que se basa la demanda y ha aplicado la normativa previsional conforme a derecho, razón por lo cual este Tribunal adelanta opinión en cuanto a confirmar el fallo.

    De los antecedentes de la causa surge que la actora inició el 25/10/93 el trámite administrativo para acceder al beneficio jubilatorio al amparo de la Ley N° 5.641 bajo el Expte.

    N° 8220/93 (hoy N° 052-27-03703855-0-058-1). Que, el 23/05/95, la actora modificó dicho trámite por el de Jubilación por invalidez (fs. 16 del citado E..), no pudiendo determinarse la incapacidad de la actora por no presentarse a la citación formulada por el organismo a tales fines (fs. 21/22 del citado E..).

    Que cinco años después de iniciada la presentación inicial, el 22/05/98, la actora volvió a instar el trámite, solicitando la aplicación de la Ley N° 5.641, desistiendo del pedido de Jubilación por invalidez, tras la recuperación de su salud y por manifestar haber retornado a la actividad (fs. 25).

    Finalmente, el 30/06/04, la actora...

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