Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FLP 042526/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. FLP 42526/2019/CA2

S, A P c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- s/Amparo Ley 16.986

,

procedente del juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N°

6;

Y CONIDERANDO QUE;

El juez V. dijo:

  1. La sentencia recurrida.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesta por el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) contra la sentencia dictada el 03 de marzo de 2023, por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo a la actora A P S el derecho a que la demandada (INSSJP-PAMI) “le brinde la cobertura integral y total (100 %) de la internación en el Instituto Neurotraumatológico de Alta Recuperación (INAR), sito en Avenida San Martín 290 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, para que continúe en el programa de rehabilitación para tratamiento multidisciplinario (médico clínico y neurólogo,

    kinesiólogo, enfermería, fisiatría, psicología, terapia ocupacional, neuroestimulación y fonoaudiología) en atención a la patología que padece, y de conformidad con lo prescripto por los profesionales tratantes,

    convirtiendo en definitiva la medida cautelar dictada en fecha 28/06/2019, por los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores”. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986

    y art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #33749542#362937220#20230502085043928

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  2. Los agravios.

    El representante del PAMI sostuvo que la interpretación que realiza el juez de grado en su sentencia “no se ajusta a las reglas de la sana crítica que exige integrar y armonizar debidamente las pruebas producidas, lo cual tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y que constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa”.

    Añadió que el juez a quo “no ha motivado ni argumentado su decisión y ha tratado parcialmente la documentación traída en autos, no ha tenido en cuenta los informes médicos elaborados por los médicos por esta Obra Social y no ha demostrado razonablemente la base probatoria en que apoya su decisión”.

Antecedentes
  1. Cabe recordar que M.V.A.,

    en su carácter de letrada apoderada de la señora A P S,

    promovió la presente acción de amparo con el objeto de que en forma inmediata se ordene a la demandada que provea la cobertura integral de su internación en el Instituto Neurotraumatológico de Alta Recuperación (INAR), para realizar el tratamiento multidisciplinario indicado en función de la patología (artrosis severa de canal estrecho lumbar), por la que cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar al anticipo jurisdiccional dispuesto y el recurso de apelación deducido por el PAMI contra dicha decisión fue declarado desierto, en virtud de que el apelante no acompañó en tiempo oportuno la documentación que le fuera requerida por la alzada, a pesar de encontrarse debidamente notificado de ello.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #33749542#362937220#20230502085043928

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  3. Al presentar el informe previsto en el art.

    8 de la ley 16.986, la demandada –en lo que aquí

    interesa- sostuvo que el Instituto cumplió siempre las obligaciones a su cargo respecto de la actora, por lo que la acción de amparo resultaba improcedente.

    Asimismo, manifestó que su mandante procedió a dar cumplimiento a la medida cautelar, por lo que solicitó

    que se declare abstracta la cuestión y que se impongan las costas en el orden causado.

  4. El juez de primera instancia requirió a las partes que manifiesten por escrito la posibilidad de formular propuestas a fin de arribar a un acuerdo conciliatorio y ante la imposibilidad de llegar a una conciliación, abrió la causa a prueba.

  5. Así, se agregaron los informes producidos por la doctora M.E.D., por el doctor N.A.G., por la ANSES y por el Instituto INAR. Asimismo, se incorporó el dictamen pericial producido por la doctora S.L.L., especialista en Neurología y el informe pericial elaborado por la doctora A.E.V., especialista en Fisiatría.

    1. Tratamiento de la cuestión.

  6. Conceptos preliminares. El derecho a la salud.

  7. Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el derecho internacional de los derechos humanos. En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez...

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