Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2015, expediente COM 007344/2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “S.A.S.E. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS /

ORDINARIO” (Expte. N° 055867, Registro de Cámara N° 007344/2011), originarios del Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33 en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M.. El Señor Juez de Cámara, D.A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) La accionante S.E.S.A. promovió demanda por daños y perjuicios y supresión de información errónea contra “Banco Hipotecario S.A.”

      y contra “C.F.F. S.A.” (en su calidad de fiduciario de “Fideicomiso Financiero Privado LMF”), solicitando se condene a estos últimos al pago del importe de pesos cien mil ($ 100.000.-), con más sus respectivos intereses y a suprimir todos los datos y antecedentes negativos respecto de su persona contenidos en los archivos del BCRA y de empresas de calificación crediticia, todo ello con más las costas del litigio.

      Relató que con fecha 21.09.2006, la coaccionada “Banco Hipotecario S.A.” le otorgó un préstamo personal por la suma de pesos siete mil cuatrocientos ($

      7.400.-), importe que debía ser restituido en cuotas durante el plazo de dos (2) años.

      Refirió que, en el mismo momento del otorgamiento del mutuo, la entidad bancaria exigió –como garantía– que se suscribiera un pagaré por igual importe al del préstamo, el cual fue firmado por su parte, asumiendo su cónyuge, J.H.B., la Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación calidad de avalista.

      Expuso que si bien incumplió con el pago de las cuotas del préstamo, lo cierto es que, con fecha 04.12.2007, recibió una nota remitida por “TSG Solution Argentina S.A.”, en carácter de representante de “Banco Hipotecario S.A.” mediante la cual le ofrecían la posibilidad de regularizar su situación cancelando el total de la deuda con un pago único de pesos seis mil quinientos ($ 6.500.-).

      Dijo que procedió, en esa misma fecha, a depositar el importe de marras, no obstante lo cual, recién el día 07.02.2008 se le extendió el pertinente recibo de cancelación del crédito en cuestión. Añadió que en esa oportunidad exigió la restitución del pagaré y la extensión de una carta liberatoria expresa, siéndole informado que ello debía ser requerido en la oficina de “gestión de cobranzas” de “Banco Hipotecario S.A.”.

      Afirmó que en fecha 28.02.2008 la entidad bancaria codemandada le hizo la entrega de la correspondiente constancia de libre deuda, no obstante lo cual no fue restituido el pagaré oportunamente suscripto en garantía, debido a que personal de la accionada le manifestó que el instrumento debía ser localizado en las carpetas ubicadas USO OFICIAL en el archivo de la institución lo que demandaría tiempo, comprometiéndose a citarla una vez hallado.

      Sostuvo que, imprevista y sorpresivamente, en el trascurso del mes de julio del año 2009, tomó conocimiento de que figuraba registrada como deudora morosa ante el BCRA en condición “5” (irrecuperable), así como también en las bases de datos de las empresas “Veraz” y “Nosis”, ello con motivo de que le fuera rechazada su pretensión de locar un inmueble –que iba a ser utilizado para un proyecto de dictado de cursos de “coaching grupal y empresarial”– debido a sus antecedentes financieros negativos.

      Manifestó que, paralelamente con ello, comenzó a recibir intimaciones cursadas por diversos estudios jurídicos relativos al préstamo en cuestión, informándoles en cada ocasión que la deuda se encontraba totalmente cancelada.

      Adujo que, al tomar conocimiento de su registración como deudora, se pudo en contacto con uno de esos estudios jurídicos –Estudio M. de A.–, para que resolviera el problema y si bien se comprometió a solucionar la cuestión, lo cierto Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación es que la registración indebida continuó.

      Explicó que en el mes de octubre de ese mismo año, intentó locar otro inmueble para el desarrollo de su proyecto, no obstante lo cual fue nuevamente rechazada la solicitud por idénticas razones.

      Arguyó que, como consecuencia de los dos (2) fracasos locativos, así

      como los permanentes reclamos efectuados por estudios jurídicos y frente a la falta de respuestas de la entidad bancaria para que corrigiese la calificación negativa, se vio en la obligación de iniciar un proceso de mediación en el mes de diciembre del año 2009.

      Sostuvo que, a principios del mes de febrero de 2010, mientras se encontraba transitando la etapa de mediación previa de la presente demanda, su cónyuge es comunicado por el “Banco Santander Río S.A.” del rechazo de un crédito que estaban tramitando ante esa entidad, en virtud de que ambos habían sido demandados en un proceso ejecutivo caratulado “C.F.F. S.A. c/ S.A.S.E. y otro s/ ejecutivo”.

      Refirió que, compulsadas las actuaciones, verificó que el proceso se encontraba sustentado en el pagaré que fuera otorgado en garantía del préstamo a USO OFICIAL “Banco Hipotecario S.A.”, el cual se hallaba totalmente cancelado. Agregó que nunca fue notificada del cambio de acreedor.

      Relató las numerosas gestiones realizadas ante el “Banco Hipotecario S.A.”, señalando que, finalmente, dicha entidad le informó que “erróneamente” se había trasferido el préstamo de marras a un tercero “Fideicomiso Financiero Privado LMF” –conjuntamente con el pagaré otorgado en garantía–, no obstante que la deuda se encontraba íntegramente cancelada.

      Explicó que, concomitantemente con las gestiones referidas, tomó

      intervención en el proceso ejecutivo de marras, oponiendo excepción de “pago total”, mas luego de dicha presentación la allí accionante procedió a desistir del proceso.

      Señaló que, en ocasión de dar por finalizada la etapa de mediación, en fecha 30.03.2010, la representante de “Banco Hipotecario S.A.” se comprometió a comunicar al BCRA y a las empresas de riesgo crediticio el error cometido, a fin de que dieran de baja la información errónea, pese a ello, dicho compromiso no solo no fue cumplido, sino que su situación se vio empeorada al figurar como demandada en el Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación juicio promovido por la coaccionada “C.F.F.S..

      Narró que, con la promesa del levantamiento de la información adversa, intentó continuar con el giro normal de su actividad profesional y personal, pero ello no pudo ser así, ya que en el mes de agosto de 2010, fue rechazada como garante del alquiler de un inmueble que iba a ser locado por su hija, M.G.R., debido a la subsistencia de la información crediticia negativa respecto de su persona.

      Manifestó, asimismo, que, durante el curso de ese mismo año, al intentar adquirir un automóvil “Renault Kangoo” en la concesionaria “Candela Autos” fue rechazada una solicitud de financiación de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500.-) por parte de “Banco Comafi S.A.” –que era quien financiaba los créditos de dicha concesionaria– debido a sus “malos antecedentes comerciales”.

      Alegó que, frente a esta situación, remitió una misiva a “Fideicomiso Financiero Privado LMF”, en fecha 24.12.2010, intimándolo a la supresión de toda información errónea respecto de su persona, la cual fue respondida por “C.F.F.S., en fecha 29.12.2010, sosteniendo que a los fines conciliatorios procederían a la rectificación de tal información.

      USO OFICIAL Concluyó de todo lo expuesto que ambas accionadas habían actuado en forma indebida, con una grave negligencia y malicia, al informarla como deudora morosa en forma injustificada y al haber promovido las actuaciones ejecutivas de marras, todo lo cual generaba la obligación de responder de ambas entidades.

      Solicitó, en consecuencia, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) en concepto de “lesión al derecho al crédito”, el importe de pesos diez mil ($ 10.000.-) por “pérdida de chance”, la cantidad de pesos setenta mil ($ 70.000.-) por el rubro “daño moral” y un monto indeterminado en concepto de “daño punitivo”.

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, la coaccionada “C.F.F.S. (en su carácter de fiduciario de “Fideicomiso Financiero Privado LMF”) compareció primero al juicio a través de la presentación de fs. 176/83 y contestó

      la demanda articulada solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

      Efectuó, en primer término, una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria y desconoció la autenticidad de la documental acompañada, con excepción de las cartas documento emanadas de su parte.

      Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Brindó su versión de los hechos, indicando que la información sobre la deuda de la actora fue generada por la coaccionada “Banco Hipotecario S.A.” antes de la creación del contrato de “Fideicomiso Financiero Privado LMF” de fecha 11.07.2008, mediante el cual se cedió, entre otros, el crédito aquí involucrado.

      Aseveró que su parte, una vez recibido el crédito de marras, se vio obligada a continuar brindando la información suministrada por “Banco Hipotecario S.A.” al BCRA, conforme...

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