Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027978/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº CNT 27978/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 2

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “SANCHEZ

ARANDA VIDAL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la demandada a tenor del memorial que se puede consultar en el sistema de gestión judicial Lex 100, mereciendo la réplica de la contraria.

    La demandada apela la regulación de honorarios por USO OFICIAL

    considerarla elevada. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por entenderlos reducidos (v. presentaciones – Lex 100).

  2. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada, anticipo que ha sido mal concedido en la instancia previa.

    En efecto, al respecto cabe destacar que el Tribunal de Alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así

    como las formas en que se lo ha concedido.

    En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la demandada indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, que asciende a la suma de $235.278,44 correspondiente a la indemnización por el accidente ocurrido el 27/11/2018 y $146.987,59

    correspondiente al accidente denunciado el 6/11/2019, y que aun sumando ambos montos, se totaliza una suma de $382.266,03, por lo que no excede el límite de apelabilidad establecido por el artículo 106 de la L.O., esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cfr.

    citado art. 106 de la L.O.) que, a la fecha de la concesión del recurso (ver auto del 12/10/2022- Lex 100) ascendía a la Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    suma de $390.000 ($1300 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento establecido por el CPACF en el Acta del 24/08/22 para regir entre el 1/9/22 y el 31/01/23.

    Cabe agregar que no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, ya que éstos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y por ende resultan meros accesorios del crédito reconocido (en igual sentido, cfr. esta Sala, “in re”

    Corzo, H.G.c.S. y otro s/Despido

    , S.D.

    Nº 15.138 del 31/10/08, entre otros).

    Por tales razones,...

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