Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2019, expediente CIV 057665/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

57665/2018

SANCHEZ, A.L. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2019.- LC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 21, contra la resolución de fs. 20 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. El memorial se encuentra agregado a fs. 23/25.

A fs. 32/33 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando su confirmación.

Tal como lo recordara el juzgador, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación -al igual que lo establecía el art. 3284

del ordenamiento derogado-, dispone que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

Asimismo, es dable señalar que la competencia territorial en materia sucesoria, es de orden público e improrrogable por acuerdo de partes y sólo cede ante razones de conexidad evidente, que autorizan la acumulación de sucesiones y que no concurren en el "sub exámine" (conf. C.S.J.N., Fallos 332-287, entre muchos otros; esta Sala, “ARIAS, D.R. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO” del 18/02/2018).

Si bien la interesada insiste en que el presente proceso tramite por ante la Justicia Nacional en lo Civil por haber tramitado en esta jurisdicción el juicio sobre insania de la causante, y alega en apoyo de su postura que los incapaces tienen el domicilio de sus representantes, cabe remarcar que del informe obrante a fs. 18, se desprende que con fecha 19 de diciembre de 2001, fue nombrado curador ad litem, el Sr. D.S.D., apoderado del Fecha de firma: 01/07/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Cottolengo Argentino “Don Orione”, con domicilio en la localidad...

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