Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 006217/2022

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6217/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022

VISTO: Este expediente nro. FBB 6217/2022/CA1, caratulado: “SÁNCHEZ

AMADOR, D.M. c/ Armada Argentina y otros s/ Nulidad de acto adm.”,

para resolver el recurso de apelación de f. 93, contra la resolución de f. 92 (foliatura

Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado rechazó la recusación sin causa

opuesta por la parte actora y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal nro. 2

de la sede.

Para así resolver, consideró las particularidades de la

jurisdicción –donde existen solamente dos Juzgados Federales–, la necesidad de

realizar una interpretación restrictiva del instituto y aplicó el criterio de la Alzada en la

causa nro. FBB 9164/2020/CA1, caratulada: “SALA, C.M. y otros c/ E.

Nacional –Ministerio de Defensa – Armada Argentina s/ Suplementos Fuerzas

Armadas yd e Seguridad”, del 27/11/2020.

2do.) Contra lo así resuelto, a f. 93 se alzó la parte actora, quien

fundó su apelación a fs. 98/103.

Sostuvo, con cita de jurisprudencia, que la recusación incausada

es el medio que la ley acuerda a las partes para lograr el apartamiento de un juez

respecto del conocimiento de cierto asunto justiciable sin necesidad de explicar la

razón por la cual el recusante no acepta su permanencia en el litigio. Indicó que el

motivo puede existir, sólo que la ley permite que no se lo exprese.

Trajo a colación que la causa bajo examen difiere del tipo de

proceso en que se aplicó el precedente nro. FBB 9164/2020/CA1 y que el a quo tuvo

en miras para decidir como lo hizo.

Asimismo, sostuvo que si bien el juez recusado –en este caso, la

titular del Juzgado Federal nro. 2– está habilitado para pronunciarse acerca de la

procedencia formal del planteo, ello no es así para el que no ha sido recusado y que

recibe las actuaciones como consecuencia de la recusación sin causa.

3ro.) Esta Cámara ha adoptado un criterio restrictivo con

respecto al instituto procesal previsto por el art. 14 del CPCCN “tomando en

consideración la masividad del tipo de proceso en cuestión y de las doctrinas

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6217/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las...

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