Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Marzo de 2021, expediente CNT 020616/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 20616/2020 - SANCHEZ ALFONSO, S. c/ INC S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021

VISTO:

La apelación dirigida por la parte demandada el 18/11/2020

contra la sentencia dictada en la anterior instancia el 2/10/2020, que recibió las contestaciones de la contraparte del 27/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se presentó la actora, solicitando el dictado de una medida cautelar que ordene a la empleadora el otorgamiento de la licencia prevista en el art. 3 de la Resolución MTESS 207/2020 ss. y cc. la cual dispone que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente; se abstenga la empleadora de continuar con la conducta que negaría la licencia prevista en la normativa y se le abone a la accionante los salario impagos de los meses de abril, mayo 2020 y todos aquellos que se devenguen mientras se encuentra imposibilitada de asistir a su lugar de trabajo, producto de la licencia mencionada y considerando que es la única progenitora responsable que puede estar al cuidado de su hijo B., de 8 años de edad;

Que afirmó en el escrito de inicio desempeñarse hace más de 15 años como cajera en la sucursal n° 118 de supermercados Carrefour sin haber sido jamás sancionada ni apercibida, desarrollando en debida forma mis labores. A partir de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional y dictadas en un primer momento las normas DNU 260/2020, Resolución MTESS 202/2020, y Resolución MTESS 207/2020 informe mediante W. a Recursos Humanos, al gerente de la sucursal, al jefe de línea de caja que atento el ASPO y siendo la única adulta y progenitora responsable que puede estar al cuidado de B., puesto que el padre de su hijo no convive con ellos y posee contacto prácticamente nulo con su hijo (simplemente lo visitaría esporádicamente en su domicilio y en épocas “normales” lo retiraba del colegio algunas veces) y sumado a ello es diabético insulino dependiente, por lo que se encuentra dentro de las personas con mayor riesgo dentro de la pandemia por coronavirus que atraviesa el orbe todo, su hija mayor de edad es médica por cuanto desde el inicio de la pandemia debió estar aislada de su hijo y de la actora en cuanto su condición de...

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