Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 028731/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28731/2022

SANCHEZ, A.I. c/ SETA, PATRICIA

ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la Alzada a los efectos del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Z. contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fecha 11.05.2023.

  2. Ahora bien, más allá que el efecto diferido que prevé el art. 69 del CPCC.

    respecto de la concesión del recurso contra las costas, presupone que su tratamiento lo sea en oportunidad de elevarse las actuaciones a la Alzada a los fines de entender, además, de los recursos interpuestos contra la definitiva,

    circunstancia que no acontece en autos desde que las actuaciones finalizaron en virtud de la transacción arribada por las partes, por lo que aquel debió concederse en relación y con efecto inmediato; por razones de economía procesal se ingresará al tratamiento de la cuestión.

  3. De las actuaciones digitales se surge que con fecha 18.11.2022 la parte actora, la codemandada Seta y la aseguradora formularon un acuerdo transaccional. De la cláusula sexta resulta que la parte actora manifiesta expresa conformidad con las sumas convenidas en las cláusulas precedentes, no teniendo, una vez percibidas ellas, nada más Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    que reclamar por ningún concepto derivado de lo que fue objeto del reclamo en las presentes actuaciones.

    En tal inteligencia, siendo que la obligación de la aseguradora es mantener indemne al asegurado y por consiguiente también al conductor autorizado, es que con lo manifestado por la actora en la referida cláusula sexta, que importó que el proceso concluyera por agotamiento de su objeto operado por voluntad de las partes, ningún desistimiento cabía efectuar en los presentes respecto de aquellos.

    Corresponde, entonces, mantener la imposición de costas en el orden causado,

    máxime cuando de la contestación de demanda efectuada por el recurrente en forma espontánea y con bastante posterioridad al acuerdo transaccional resulta que aquel tenía conocimiento del mismo.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    :

    Confirmar el pronunciamiento recurrido. Con costas en el orden causado atento no haber mediado sustanciación de la apelación.

    N. electrónicamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR