Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 1991, expediente L 47181

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.181, “S., A.J. contra G., V. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de M. acogió la demanda promovida por A.J.S. contra V.G. y J.S.W. en concepto de: indemnizaciones sustitutiva del preaviso y antigüedad con más los haberes de integración del mes de cesantía, salarios caídos, diferencia salarial del mes de enero de 1989, vacaciones de 1988 y 1989, aguinaldo, e indemnización especial del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo; rechazándose el reclamo de diferencias de haberes por siete meses; con costas a los accionados.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo tuvo por acreditado en autos que el actor A.S. se desempeñó laboralmente a las órdenes de V.G. y de J.S.W..

    Asimismo se demostró que vigente el lapso de estabilidad por matrimonio regulado en el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, S. fue despedido en forma verbal por la patronal el día 3-II-89, situación que lo hace acreedor además de las indemnizaciones de despido, a la que establece el art. 182 del régimen legal citado; progresando también, entre otros rubros, el reclamo por vacaciones del año 1988 y las proporcionales del año siguiente.

    II En el recurso extraordinario deducido la parte accionada invoca absurdo en la valoración de la prueba e infracción al art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 pretendiendo descalificar por esta vía la conclusión del fallo acerca de que W. sea el titular de la explotación.

    A continuación, previa denuncia de violación de los arts. 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo sostiene el apelante que el actor carece del derecho a la indemnización por matrimonio por tres razones: a) el empleado no notificó fehacientemente al principal la novedad del enlace; b) no es asimilable a los fines de la norma legal...

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