Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2010, expediente 8.722/2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

008722/2007gla SANCHEZ CARLOS ALBERTO C/ D´OVIDIO FEDERICO S/

EJECUTIVO

Juzg. 18 S.. 36

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor el decreto dictado en fs. 367 por el que se USO OFICIAL

    dispuso la suspensión con carácter cautelar (art. 232 CPCC) del trámite de este proceso ejecutivo, hasta tanto recaiga resolución firme en la causa penal N°

    24591/07, radicada por ante el Juzgado Criminal de Instrucción N° 33, en cuyo marco se dispuso el procesamiento del aquí ejecutante -C.A.S.- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa procesal en grado de tentativa mediante el uso de instrumento privado falso.-

    El Sr. Juez de Grado estimó que no obstaba a ello el rechazo efectuado en fs. 295/292 respecto del pedido de suspensión de las actuaciones en los términos del art. 1101 CCiv., como así tampoco que se hubiera dictado sentencia de trance y remate, que a la fecha se encuentra firme.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 375/376 y respondidos en fs. 379/381.-

  2. ) El apelante se quejó de esta decisión, alegando que el Sr. Juez de Grado habría incurrido en una serie de errores e inadvertencias inexusables.

    Esgrimió que el procesamiento dictado en sede penal no se encontraría firme,

    más allá de que haberse sustentado en una sesgada e inadecuada interpretación del material probatorio obrante en la causa tramitada por ante la Justicia de Instrucción. Destacó que, contrariamente a lo afirmado en el decreto impugnado, el sub lite no cuenta aún sentencia, por cuanto la dictada en fs. 19

    fue dejada sin efecto a resultas de la nulidad de todo lo actuado declarada en fs. 163/166. En suma, invocó que no concurren en el caso los presupuestos del art. 1101 CCiv., por lo que la supensión ordenada debe ser revocada.-

  3. ) S., en primer lugar, que asiste razón al quejoso en punto a que la sentencia dictada en fs. 19 resultó alcanzada por la nulidad declarada en en fs. 163/166, en cuyo marco también se dispuso abrir la causa a prueba con motivo de la excepción de falsedad opuesta por la parte demandada,

    disponiéndose la producción de una pericia caligráfica, la que aún no se encuentra cumplimentada.-

    Por otra parte, cabe puntualizar que en ocasión de rechazarse el planteo de prejudicialidad articulado en fs. 255/259, la causa penal promovida por Federico D´O. contra el aquí demandado y A.S.K. se encontraba recién iniciada, sin que hubiera...

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