Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FRO 023014645/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 23 de junio de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23014645/2012 caratulado “SANCHEZ, A.J.M. c/ Anses s/

Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 50), contra la sentencia del 27 de marzo de 2015 que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.J.M.S., revocó los decisorios impugnados, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión derivada solicitado, y proceder al pago del beneficio con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado. (fs. 46/47 y vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 50), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 54), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 55/56), los que fueron contestados por la actora (fs. 59 y vta.); por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 60).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que en la sentencia impugnada se reconoce expresamente que la solicitante estaba separada del causante a la fecha de su deceso, y no obstante ello falla a su favor.

    Alega que el a quo centra la discusión en la imputación de la culpa en la separación, para concluir sobre la base de meras presunciones que la solicitante “no fue la culpable excluyente de la misma”, pero pierde el centro de la discusión, la cual es, si el causante asistía efectivamente en lo económico a su esposa.

    Expresa que la pensión cubre para la viuda la contingencia del fallecimiento de su esposo quien la sostenía económicamente hasta su deceso y no otro, por lo que la juez confunde el centro de la discusión, valiéndose de la interpretación de un par de testimoniales que confunden el hecho de que el Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2945501#182163914#20170623114830344 causante daba en un tiempo dinero a su esposa para el sostenimiento de los hijos de ambos, con la circunstancia de que el causante “como auto reconociendo su culpa en la separación” sostuvo personalmente a su...

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