Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 86069

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K.,G.,H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.069, "S., A. contra The Dial Corporation Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Matanza rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (sent., fs. 298/304).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 315/322).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por A.S. contra "The Dial Corporation Argentina S.A.", mediante la cual procuraba el cobro de la integración del mes de despido e indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

    Resolvió de tal manera por considerar que en el veredicto quedaron acreditados los hechos invocados por la demandada para despedir a su dependiente, toda vez que, con la prueba oral rendida en la audiencia de vista de la causa, se demostró que el día 22-VI-2000 se produjo, en los vestuarios de la empresa, un incidente entre el accionante y un compañero de trabajo (el señor L., durante el cual el primero agredió físicamente al segundo, sufriendo este último una herida cortante en el lado izquierdo del labio superior (vered., fs. 295 vta./296).

    Entendió el juzgador que ello importaba una violación, por parte del señor S., de los deberes de conducta a los que estaba obligado, asistiendo razón a la demandada en cuanto decidió rescindir el contrato, pues la gravedad de los hechos referidos configuró una injuria de tal gravedad capaz de hacer que no resultara equitativamente exigible a la misma la subsistencia del vínculo que mantenía con el actor (cfr. sent., fs. 300/301).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violación de los arts. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 165 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 14 bis, 18 y 19 de la Constitución nacional y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita. Invoca, asimismo, absurdo en la valoración de la prueba (recurso, fs. 315/322).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, señala que el tribunal ha incurrido en una alteración de la causa de despido invocada por la demandada en la carta documento mediante la cual se notificó al actor la citada sanción disciplinaria, violando de esa manera los arts. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal.

      En ese sentido, afirma que la accionada introdujo, al contestar la demanda, causales que no fueron invocadas en la comunicación referida, señalando -en aquella oportunidad- que el actor poseía un "carácter irascible" y que había tenido, antes del hecho que motivó el distracto, "claros y reiterados problemas de conducta" que luego desembocaron en el despido, circunstancias a las cuales no se había hecho referencia alguna al comunicar el mismo.

    2. En segundo orden, expresa que ela quono interpretó prudencialmente la causal de despido invocada por la accionada e incurrió en absurdo al valorarla, toda vez que convalidó el distracto por ella dispuesto en base a un hecho aislado, aún cuando el actor tenía 27 años de antigüedad bajo su dependencia y contaba con una foja de servicios ejemplar, a punto tal que no fue merecedor de ninguna sanción a lo largo de su extensa trayectoria laboral.

      En consecuencia -añade el recurrente- el tribunal de grado violó la doctrina legal sentada por esta Corte en la causa L. 37.755 (sent. del 27-V-1987) en la cual se estableció que carece de proporcionalidad la cesantía del trabajador que durante 22 años de desempeño no fue objeto de sanción disciplinaria alguna si en la falta que determinó su despido, que no causó perjuicio patrimonial al empleador, no hubo mala fe por...

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