Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 083231/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT: 83231/2016/CA1(50373)

JUZGADO N°: 79 SALA X AUTOS: “SANCHES GASTON ARIEL C/ MOLMAR S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 23/12/19 El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito del recurso que, contra la sentencia de fs. 39/42, interpuso la parte demandada a fs. 44/45 y vta., mereciendo su respectiva réplica a fs. 48/49. Asimismo, a fs. 43 apela la accionada los honorarios regulados el letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. Se queja la recurrente, en primer término por la admisión del incremento que establece el art. 80 LCT con las modificaciones introducidas por la ley 25.345. Afirma, al respecto, que al actor retiró de sus oficinas la libreta de aportes- tarjeta personal de IERIC con la correspondientes autorización para cobra en el Banco su Fondo de Cese Laboral-, comprobantes de depósitos y la certificación de servicios y remuneraciones, tal como consta en el recibo que se adjuntó a esta causa, el cual se encuentra fechado y firmado por el actor. Asimismo manifiesta que fue depositada la liquidación final en la cuenta bancaria y el actor firmo el recibo de sueldo tal como puede observarse en la prueba documental. Solicita por ello que se deje sin efecto el recargo indemnizatorio en cuestión.

    En segundo lugar, critica la admisión en origen de créditos que estima prescriptos.

    A su criterio la instancia sólo tenía obligación de reconocer los rubros que no se extinguieron de pleno derecho por el transcurso del tiempo. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare la prescripción de los periodos reclamados con posterioridad a los dos (2) años, por aplicación del art. 256 LCT, debiendo deducirse tales sumas del monto de condena.

  3. En cuanto al primer agravio, la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos desplegados por la sentenciante para decidir la procedencia del incremento indemnizatorio fundado en el art. 80 LCT (cfr. arg. art. 116 LO).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28954238#253334702#20191223111202047 Conforme se advierte en el decisorio, la demandada M.S. resultó incursa en la situación prevista por el art. 71, 3er párr., de la LO, de acuerdo al auto de fs. 31.

    En este sentido, la norma citada expresamente establece que “Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda...

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