Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 001089/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 1089/2021 “SANCHE, M.N. c/

ENSECRETARIA DE

DERECHOS HUMANOS Y

PLURALISMO CULTURAL

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 64 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. S.M.N.,

    y en consecuencia, intimó al Estado Nacional– Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural a que en el plazo de veinte (20) días resuelva el expediente administrativo Nº S04:0068462/2014.

    Para así decidir, entendió que, desde el reclamo de la actora hasta el momento del dictado de la sentencia, transcurrieron más de siete años sin que la autoridad administrativa hubiera resuelto su petición.

    Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en diez (10) UMAS.

  2. Que a fojas 65/66, el letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios a su favor, por considerarlos bajos.

  3. Que a fojas 67/70, la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la sentencia de grado.

    En lo que aquí importa, sostuvo que el juez de grado prescindió de las consideraciones expuestas en el informe producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549. Mencionó que en dicha oportunidad se consignó que la actividad de la administración sufrió una parálisis total a raíz de las medidas dictadas por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

    Señaló que dichas medidas sanitarias limitaron la actividad presencial de la administración, la que fue retomada de manera paulatina mediante la modalidad de trabajo remoto, que se mantuvo hasta el Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    31/08/2021, y fue reemplazada por el trabajo presencial “por burbujas”.

    Atento a ello, expuso que frente a esas circunstancias la capacidad operativa del Estado se ha visto reducida, provocando demoras en su labor.

    Finalmente, se quejó del plazo para cumplir con la sentencia de grado, apeló la imposición de las costas, como así también la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

  4. Que una vez elevada la presente causa ante esta Sala,

    a fojas 74 se ordenó el traslado de los fundamentos de la demandada, los cuales fueron replicados a fojas 75/77, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  5. Que, corresponde destacar que el amparo por...

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