Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Febrero de 2016, expediente COM 036946/1995

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B Expediente n° 36946/1995 – “SANATORIO SAN CRISTOBAL SACIF Y MANDATOS S/ QUIEBRA”

Juzgado N° 16 – Secretaría N° 31 Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de que en el caso no ha mediado recurso de apelación por emolumentos elevados, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a su reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible, y a fin de evitar su afectación mediante estipendios que excedan los límites legales.

  2. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a pesos doscientos dos mil ($ 202.000) los honorarios del síndico J.D.B.; se reducen a pesos seis mil quinientos ($

6.500) los del letrado copatrocinante del acreedor peticionante de la Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA quiebra, E.C.M.; se confirman en dieciséis mil Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21465459#146981713#20160308100300618 setecientos veinte ($ 16.720) los del letrado copatrocinante del acreedor peticionante de la quiebra, E.M.S.; y se confirman —por aplicación del art. 272 LCQ— en pesos nueve mil treinta ($ 9.030) los de la escribana J. delC.V. de Dip...

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