Sentencia de Sala “A”, 18 de Noviembre de 2010, expediente 3.333-C

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero: 352/10-CI Rosario, 15 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº3333-C de entrada, caratulado: “SANATORIO PARQUE

c/INSSJP (PAMI) s/ Amparo por mora"(Nº 2567B del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vuelven los autos al tribunal en función del pedido de aclaratoria articulado por la señora juez a quo respecto del Acuerdo 155 de fecha 20/05/10. Advierte el error material observado en el fallo de esta sala consistente en la incompatibilidad manifiesta entre los considerandos y la parte resolutiva de dicho decisorio.

Y CONSIDERANDO:

Conforme consta en autos, y lo señala la señora juez a quo este Tribunal debe ser quien, según lo USO OFICIAL

dispone el derecho procesal aplicable se avoque a corregir tal equivocación.

Por ello, tratándose de un evidente error involuntario, corresponde corregir el mencionado decisorio aclarando que en la parte resolutiva del Acuerdo Nro.

155, dictado en fecha 20/05/2010, debe dejarse sin efecto lo expresado en cuanto se resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante de la accionada, con costas. Regular los honorarios profesionales en un 10% de los que se les regule en la primera instancia por el incidente.” Y

en su lugar disponer: Dejar sin efecto la Res...

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