Sentencia de Sala A, 20 de Mayo de 2010, expediente 3333

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del B.N. 155/10-CIR., 20 de mayo de 2010.-

Visto en acuerdo de la Sala A el expediente nro. 3333-C “SANATORIO PARQUE c/ INSSJP (PAMI) s/

Amparo por M.” (expediente nro. 2567/B del Juzgado Federal N°

2 de esta ciudad) del que resulta que:

La sentencia dictada en el marco de este proceso de fecha 26/03/06, hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa (art. 28 ley 19.549), por Sanatorio Parque S.A. y dispuso que el Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y P. proceda a dictar resolución en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, conforme lo dispuesto en el considerando tercero (fs. 40/41); impuso las costas a la USO OFICIAL

demandada.

Luego a fs. 89 el Dr. J.E.M. solicita aplicación de apercibimientos pues la demandada no se expidió acerca de la cuestión solicitada en autos, petición que mereció por parte de la jueza a quo el dictado de la providencia que obra a fs. 90.

En fecha 03-05-07 (fs. 119) se dispone el archivo de estas actuaciones. El 29 de febrero de 2008 el Dr.

M. solicita su desarchivo; practica planilla de sanción conminatoria a fs. 127/128. Planteada impugnación por parte de la demandada, ésta es rechazada por resolución nro. 59 de fecha 6 de junio de 2008 aprobándose en consecuencia, la planilla practicada.

A fs. 184/186 la accionada interpone recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 201.

A fs. 202/211 el Dr. M. contesta agravios. Realiza un relato de los antecedentes de la causa. Se explaya sobra la pretendida falta de legitimación denunciada y sobre la pretensión de dejar sin efecto las astreintes. Ofrece pruebas y formula postulación constitucional. Solicita imposición de costas.

A fs. 216 se ordena el pase al acuerdo, el que es dejado sin efecto mediante resolución nro. 272 de fecha 24 de septiembre de 2009, por resultar necesario a los fines de un adecuado análisis de la causa, dictar una medida para mejor proveer requiriéndose la documentación que allí se señaló (fs.

218).

Cumplida, la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 234).

Y Considerando:

Debe recalcarse que este Tribunal, no evaluará los fundamentos referidos a la cuestión de fondo, cuya consideración fue efectuada en el resolutorio mencionado en el primer párrafo de los resultas, en tanto adquirió el carácter de firme, al menos a los efectos pretendidos. Si en cambio,

otras alegaciones que...

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