Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2010, expediente 7.417/08

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2757

Corrientes, trece de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

Esta causa caratulada: “Sanatorio del Norte S.R.L. c/ Poder Ejec. N.. – M.. de E.. y/o Poder Legislativo Nac. s/ amparo ”E.. N°

7417/08 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes;

Considerando:

Que contra la resolución de fs. 117/122 vta., que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva esgrimida por el Poder Legislativo Nacional, así

como también a la acción de amparo entablada contra el Poder Ejecutivo Nacional – AFIP, declarando la inconstitucionalidad al caso en particular de la normativa que impide la aplicación efectiva del título VI de la ley de Impuesto a las Ganancias, considerando aplicable al sub examine dicho título VI respecto de las obligaciones impositivas del Sanatorio del Norte S.R.L. en concepto de impuesto a las Ganancias, período fiscal 2002 y sus anticipos, autorizando además a la parte actora a presentar nuevas USO OFICIAL

declaraciones juradas del impuesto en cuestión, por el período fiscal 2002

reflejando la realidad económica de su actividad, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales; los representantes del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción y AFIP interponen recurso de apelación a fs. 126/140, el que concedido y sustanciado a fs. 142

es elevado a esta alzada, (previa contestación de la contraparte a fs. 143/145

vta.), quedando los autos en estado de dictar resolución a fs. 152.

Que a fs. 154, la demandada presenta escrito advirtiendo que la actora formuló acogimiento a un plan de facilidades de pago previsto en la ley 26283, y solicitando que se la intime para que aclare si ello implica un desistimiento de las presentes actuaciones, dado que, el mantenimiento de ambas situaciones resulta incompatible con la previsión normativa.

Dispuesto el traslado a la contraria a fs. 155, -al folio 159- contesta la accionante haciendo saber que ha incluido ciertas obligaciones tributarias en el régimen de la ley 26.283, -reglamentada por Res. General (AFIP) N°

2360/07 y modificatorias- y que...

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