Acuerdo nº 648 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 648 - Sala 2° 21/11/2005 'SANATORIO BRITÁNICO S.A. c/PROVINCIA DE SANTA FE y/u otro s/DEMANDA ORDINARIA' PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS A PACIENTES DERIVADOS DE LA PROVINCIA. CARÁCTER DE LAS PRESTACIONES. CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DEL VÍNCULO.

A C U E R D O N° 648 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil cinco, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S. con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'SANATORIO BRITÁNICO SA c/PROVINCIA DE SANTA FE y/u otro s/DEMANDA ORDINARIA' - Expte. N° 41/2005 (Distrito 13° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 338/342.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor D. dijo: el recurso de nulidad deducido no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo.

A la misma cuestión el vocal doctor S. dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión la vocal doctora G. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).

A la segunda cuestión el vocal doctor D. dijo: contra la sentencia nº 525/04 (338/342) que hace lugar parcialmente a la demanda apela la accionada, agraviándose (361/367) con réplica de la contraria (370/374).

A la reseña del caso contenido en el fallo y no cuestionada remito por razones de brevedad. Vale sin embargo decir que el Sanatorio Británico SA de Rosario demandó (169/172) el cobro de $ 52.061,02 a la Provincia de Santa Fe por suministro de asistencia médica integral y farmacéutica a pacientes derivados de la accionada, facturadas conforme ordenes de internación libradas por ésta y obligándose al pago de tales prestaciones. Ante el incumplimiento efectuó un reclamo administrativo previo, incluido un pronto despacho al que le sigue esta demanda.

Por su lado la accionada al contestar demanda (181/3) admite las prestaciones y la obligación de pago de su parte, aunque limita la deuda a la suma de $ 51.981,33; suma que estuvo a...

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