Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 023560/2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

23560/2012 SANATORIO BERNAL SRL Y OTROS UTE c/ EN-M§

ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg n°5

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.- AA

AUTOS Y VISTOS:

La Dra. M.E.C.C.C. (por derecho propio), el perito contador J.A.P., la Dra. M.M.G. (por derecho propio), el Dr. P.D.R.S. (por derecho propio), el Dr. N.E.G. (por derecho propio y por INSSJP) y la parte actora apelaron "por bajos" y por "altos" los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del proceso, de su monto —para el que debe tomarse la suma objeto de demanda ($ 7.428.486,45)—, de las etapas cumplidas, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE CONFIRMA en las sumas de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($

    485.000), de TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 370.000) y de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 185.000) los honorarios a favor de los Dres. N.E.G. y P.A.A. y de la Dra. M.E.C.C.C.,

    respectivamente, por la dirección letrada y representación procesal de la co-demandada INSSJP en la instancia anterior.

    Asimismo, SE CONFIRMA en las sumas de TRECIENTOS MIL

    PESOS ($ 300.000), de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000),

    de TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 370.000) y de SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 740.000) los honorarios a favor del Dr. J.C.P., de las Dras. M.M.G. y G.A.P. y del Dr. P.D.R.S. por la Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    dirección letrada y representación procesal de la co-demandada Estado Nacional en la instancia anterior (artículos 6, 7, 9, 38 y demás concordantes de la ley 21.839).

  2. Que en cuanto a la incidencia resuelta —con costas— por la jueza el 14 de agosto de 2017, SE CONFIRMA en las sumas de QUINCE

    MIL PESOS ($ 15.000) y de TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 37.000)

    los honorarios a favor de los Dres. N.E.G. y P.A.A., respectivamente, por la dirección letrada y representación procesal de de la co-demandada INSSJP en la instancia anterior (artículos 33 y demás concordantes de la ley 21.839).

  3. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE ESTABLECE en 14,73 UMA y en 6,16

    UMA —equivalentes a las sumas de $ 220.000 y de $ 92.000, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 9/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de los Dres. F.A.N. de la Vega y N.E.G.,

    respectivamente, por la dirección letrada y representación procesal de de la co-demandada INSSJP...

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