Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 007874/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-2 EXPTE. N°: 7.874/2016/CA1 (51.552)

JUZGADO N°: 57 SALA X

AUTOS: “S.Y.V. C/ IMAGEN & ESTETICA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 309/310 por la actora (fs. 319/323); por la demandada (fs. 324/328)y por el codemandado R.D.G. (fs. 326/329) con las respectivas réplicas de fs. 340/341 y fs. 331/337. Apela asimismo la perito contadora (fs. 316/317) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sociedad demandada apela la conclusión de grado en punto a la extensión del vínculo y la condena al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido sin causa.

    El análisis de los agravios a la luz de las constancias que exhibe la causa conduce a desestimarlos.

    En efecto, arriba sin cuestionamiento la decisión de la juez “a quo” en el sentido que la disolución del contrato de trabajo operó por despido indirecto de acuerdo con el resultado del intercambio telegráfico habido entre las partes (ver en particular el telegrama de fs. 177 enviado por la actora recibido el día 25/08/2014 y la carta documento enviada por la demandada y recibida el día 08/09/2014 según el informe de Correo Argentino de fs. 184).

    En función de ello, los argumentos expuestos en el memorial recursivo relacionados con la causal de abandono de trabajo no resultan atendibles y definen la suerte adversa de la queja (art. 116 de la L.O.).

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo atinente a la jornada laboral cumplida,la apelante no rebate eficazmente las conclusiones de grado en cuanto a la omisión incurrida al contestar la demandada respecto del horario de trabajo cumplido por S.. R. en que la modalidad de contratación invocada “ a tiempo parcial o reducida”constituye una excepción a la máxima jornada legal impuesta por el art. 1° de la ley 11.544 que debe ser fehacientemente probada.

    El testimonio aislado de F. (fs. 111/113) no constituye prueba válida al hacer referencia a un horario que no puede ser corroborado y a ello se suma que del informe contable surge que no le fueron exhibidas las planillas horarias siendo que el mencionado testigo aseguró que se encontraba a su cargo la...

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