Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CCF 008833/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 8833/2009/CA1 S.I. “SANABRIA SANTO ARÍSTIDES c/

GENDARMERÍA NACIONAL s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 19 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presentación de fs. 168 por la cual la parte demandada

Gendarmería Nacional presenta revocatoria de lo proveído por la

Presidencia de esta Sala el 16 de mayo de 2017 (cfr. fs. 166); y Y CONSIDERANDO:

1. El Señor Presidente de esta S. advirtió que la

contestación de agravios presentada por la parte demandada el 11 de mayo

de 2017 a las 11 horas resultaba ser extemporánea.

En consecuencia, ordenó su desglose y eliminación de la

copia digital del sistema Lex 100, pasando los “AUTOS PARA

SENTENCIA” (cfr. fs. 166).

Contra esta decisión, la parte demandada “Gendarmería Nacional”

dedujo revocatoria invocando que ha contestado los agravios de la parte

actora en tiempo y forma conforme los plazos procesales establecidos.

A juicio del presentante, su parte fue notificada del traslado de la

expresión de agravios el 28 de abril de 2017, por lo que entiende que el

vencimiento de la contestación del traslado operaba recién el 15 de mayo de

2017.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16069112#178981764#20170612121000147 2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso

de reposición debe interponerse y fundarse dentro de los tres días siguientes

al de la notificación de la resolución (art. 239 del Código Procesal),

extremo que no satisface la presentación bajo análisis. Pues, según resulta

de la notificación por ministerio de la ley aquí operada, Gendarmería

Nacional fue anoticiada de la providencia cuestionada el 19 de mayo de

2017 y dedujo el recurso recién el pasado 26 de mayo a las 12:49 horas (ver

cargo inserto a fs. 168), es decir, una vez vencido el plazo para hacerlo.

3. Sin perjuicio de que lo hasta aquí expuesto sella la suerte

del recurso intentado, es menester aclarar que, a diferencia de lo que sucede

con el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en

donde se establece la notificación personal o por cédula de la providencia

que dispone que los Autos se encuentran en la Secretaría del Tribunal a fin

de expresar los agravios, el artículo 265 del mismo cuerpo normativo que

ordena el traslado de la expresión de agravios nada prevé sobre la forma en

que se debe practicar su notificación.

Por tal motivo...

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