Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CCF 008833/2009/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 8833/2009/CA1 S.I. “SANABRIA SANTO ARÍSTIDES c/
GENDARMERÍA NACIONAL s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 19 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación de fs. 168 por la cual la parte demandada
Gendarmería Nacional presenta revocatoria de lo proveído por la
Presidencia de esta Sala el 16 de mayo de 2017 (cfr. fs. 166); y Y CONSIDERANDO:
1. El Señor Presidente de esta S. advirtió que la
contestación de agravios presentada por la parte demandada el 11 de mayo
de 2017 a las 11 horas resultaba ser extemporánea.
En consecuencia, ordenó su desglose y eliminación de la
copia digital del sistema Lex 100, pasando los “AUTOS PARA
SENTENCIA” (cfr. fs. 166).
Contra esta decisión, la parte demandada “Gendarmería Nacional”
dedujo revocatoria invocando que ha contestado los agravios de la parte
actora en tiempo y forma conforme los plazos procesales establecidos.
A juicio del presentante, su parte fue notificada del traslado de la
expresión de agravios el 28 de abril de 2017, por lo que entiende que el
vencimiento de la contestación del traslado operaba recién el 15 de mayo de
2017.
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16069112#178981764#20170612121000147 2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso
de reposición debe interponerse y fundarse dentro de los tres días siguientes
al de la notificación de la resolución (art. 239 del Código Procesal),
extremo que no satisface la presentación bajo análisis. Pues, según resulta
de la notificación por ministerio de la ley aquí operada, Gendarmería
Nacional fue anoticiada de la providencia cuestionada el 19 de mayo de
2017 y dedujo el recurso recién el pasado 26 de mayo a las 12:49 horas (ver
cargo inserto a fs. 168), es decir, una vez vencido el plazo para hacerlo.
3. Sin perjuicio de que lo hasta aquí expuesto sella la suerte
del recurso intentado, es menester aclarar que, a diferencia de lo que sucede
con el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en
donde se establece la notificación personal o por cédula de la providencia
que dispone que los Autos se encuentran en la Secretaría del Tribunal a fin
de expresar los agravios, el artículo 265 del mismo cuerpo normativo que
ordena el traslado de la expresión de agravios nada prevé sobre la forma en
que se debe practicar su notificación.
Por tal motivo...
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