Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 006028/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 6028/2014/CA1: “S.P., H.A. c/ E.N. – M. Interior – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos “S.P., H.A. c/ E.N. – M.

Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 370 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—, la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya H.A.S.P. contra la disposición DNM 3342/11 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1531/13 del Ministerio del Interior y Transporte, que desestimaron —respectivamente— los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX

    149982/09. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de ocho años.

    Para resolver de tal modo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 —según su redacción original—, toda vez que había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. Sobre tales bases, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    En otro orden de ideas, señaló que la dispensa prevista en el art.

    29, in fine, de la ley migratoria constituía una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa, quien había decidido no concederla en el sub lite a raíz de la pena impuesta y de la naturaleza del delito motivo de reproche criminal.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN), en representación del extranjero, interpuso recurso de apelación a fs. 371, que fue concedido libremente a fs. 372.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Puestos los autos en la Oficina, el Defensor Público Oficial,

    cotitular de la Comisión referida, efectuó una presentación con el propósito de expresar agravios (cfr. fs. 375/377), cuya providencia por este Tribunal quedó

    supeditada a que fuese “[a]creditada (…) la personería invocada” (cfr. auto del 16.12.2022, a fs. 378).

    Ante el cuadro de situación apuntado —que incluso contó con una reiteración ulterior de la orden impartida (cfr. providencia del 2.02.2023, a fs.

    380)—, la Comisión manifestó, mediante escrito de fs. 381, que “lo requerido resulta de imposible cumplimiento”, toda vez que “diversas gestiones de búsqueda (…) han arrojado como resultado que surgiría de los registros de la DNM que el Sr. S.P. se encuentra fuera del país desde el 22 de diciembre de 2014” (énfasis añadido).

    Empero, puso de relieve que el lapso transcurrido desde la salida del país del extranjero y hasta la actualidad, excedía el plazo de prohibición de reingreso que le había impuesto en el acto de extrañamiento original —ocho años—. Por lo tanto, coligió que correspondía declarar abstracta la presente causa,

    en el entendimiento de que tal brecha temporal había trasuntado en el acatamiento de la sanción administrativa objeto de debate.

  3. ) Que, a su turno y una vez corrido el traslado respectivo, la DNM controvirtió tal tesitura al puntualizar que correspondía el rechazo del recurso judicial por carencia de legitimación activa para obrar en autos;

    circunstancia que conllevaba estar “a las firmezas de las medidas dictadas” en perjuicio del extranjero (cfr. presentación de fs. 383).

  4. ) Que, ante todo y con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña cronológica de la actividad litigiosa desplegada por las partes, tanto en sede administrativa como judicial:

    (i) El 2.06.2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial M. condenó al Sr. S.P. a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda (fs. 89, expediente papel).

    (ii) El 23.10.2009, mediante disposición SDX 149982/09 y como consecuencia de la condena penal precitada, la DNM subsumió la situación del actor en el impedimento previsto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, según su texto original —actualmente en vigor por conducto del decreto 138/21—. En tales Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 6028/2014/CA1: “S.P., H.A. c/ E.N. – M. Interior – DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    condiciones, declaró irregular su estadía en la República, y ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de 8 años (fs.

    100/103, expediente papel).

    (iii) El 11.06.2010, tal disposición fue notificada por cédula a la Unidad Penitenciaria Nº 24, sita en F.V., Provincia de Buenos Aires (fs. 116, expediente papel).

    (iv) El 26.07.2010, el Consulado General de la República del Paraguay —país natal del migrante— con sede en el territorio nacional,

    requirió que “se reconsidere la medida y se permita regularizar su situación por entender que le causaría un gravamen irreparable” (fs. 114, expediente papel).

    (v) En réplica a tal solicitud, el área de asesoría jurídica de la DNM recomendó, el 1º.09.2010, “notificar a la Defensoría General la citada disposición, suspendiéndose los plazos de estas actuaciones por el término de diez (10) días hábiles (…), computados a partir del día siguiente al de la notificación”

    (cfr. dictamen 2680/10, a fs. 124/125, expediente papel; énfasis añadido).

    (vi) La Comisión del Migrante —anoticiada en forma efectiva del asunto el 7.10.2010—, interpuso el 25.11.2010 una ampliación del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio oportunamente deducido contra la disposición en crisis, invocando su carácter de gestor administrativo,

    bajo los cánones del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 135/151 vta., expediente papel).

    (vii) Tal gestión resultó ratificada mediante poder especial suscripto por el propio Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR