Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente L 98284

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,N.,de L.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.284, "S.M. contra R.S.A. Despido, cobro de pesos y accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes decretó la caducidadá de la instancia, con costas a la parte actora (fs. 382).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 395/401).

Dictada la providencia de autos (fs. 411) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró la caducidadá de la instancia, en razón de haber transcurrido en exceso (afirma) el término establecido en la 2ª parte del art. 12 de la ley 11.653 sin que se activara el procedimiento.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido en el marco de la excepción del art. 55 de la ley 11653, y en el que denuncia violación de los arts. 11 y 12 de la ley 11.653, y de la doctrina legal establecida por esta Suprema Corte, en las causas L. 70.134, "Pavarini", sentencia del 9-VIII-2000 y L. 48.633, "E.", sentencia del 7-IV-1992.

  3. El recurso, en mi opinión, es inadmisible.

Sostiene la recurrente que encontrándose en plena etapa probatoria, y habiendo sido intimada a activar el procedimiento, ello fue ejecutado en tiempo y forma (señala la fs. 60) e, incluso -agrega- indicando medidas, las únicas útiles para cumplimentar la intimación y, sin embargo, igualmente ela quoprocedió a hacer lugar a la caducidad de instancia (ver fs. 397).

Denuncia por arbitrario el decisorio recurrido, por absurda valoración de los hechos y derecho aplicable.

Relata la secuencia de intimaciones y oficios que supo ser -a su entender- la única actividad útil para la prosecución regular de la causa, para concluir afirmando que de su parte no hubo inactividad alguna, sino que -por el contrario- hubo de actuar la única vía posible para el impulso de la causa.

Visto todo lo cual cabe precisar, en primer lugar, que el valor de lo cuestionado en el...

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