Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 057815/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 57815/2009 “SANABRIA, Leónida c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n°

57.815/09 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

SANABRIA, LEÓNIDA C/ COTO C.I.C.S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 208/212 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 208/212 vta. admitió

    parcialmente la demanda promovida por L S a raíz del accidente ocurrido con fecha 7 de mayo de 2008, a las 09:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en el interior del Supermercado Coto, ubicado en el kilómetro 44 de la localidad de V. delP., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cayéndose al piso, por haber resbalado entre las Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA góndolas del sector de carnicería, dado que el suelo estaba resbaloso.

    En consecuencia, condenó a la empresa “Coto Centro Integral de Comercialización S.A.” a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos ($ 45.400)

    con más sus intereses y las costas devengadas en el proceso.-

    Contra ese pronunciamiento se alza en grado de apelación la demandada, cuestionando la responsabilidad que le fue asignada, como también las sumas acordadas por daño psicológico y daño moral. Estas críticas (obrantes a fs. 224/225 vta.) obtuvieron réplica del actor a fs. 228/230 vta.-

  2. - Por razones de orden metodológico, liminarmente habrán de considerarse las quejas vertidas por la empresa demandada en relación a la responsabilidad que se le atribuyó en la sentencia apelada.-

    Previo a todo, pone de manifiesto que el decisorio en cuestión resulta arbitrario, dado que la prueba testimonial fue valorada en forma parcial. Alega que de los testimonios producidos por su parte en esta causa se desprende, con claridad, el cumplimiento de las medidas de seguridad a favor del consumidor.

    Señala que el testigo A. expresó que no se tira agua en el local cuando la sucursal está abierta; el testigo Á. adujo que se limpia esa sede tres veces al día, cuando está cerrada al público y que, en caso de derrame de líquido en el suelo, el mismo se limpia a la brevedad. Finalmente, señala que el testimonio del Sr. T. da cuenta que la caída de la actora obedeció al tipo de calzado liso que vestía en la ocasión. En consecuencia, asegura que correspondía a la demandante probar el incumplimiento de la accionada, respecto de las normas de seguridad. Por tal motivo, considera que la sentencia es arbitraria, al estar fundada en un hecho que resulta imputable en forma exclusiva a la actora.-

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A En otros términos, la sociedad demandada remarca que la prueba testimonial no fue valorada en su totalidad, a efectos de concluir que, en la especie, se adoptaron la totalidad de los recaudos tendientes a cumplimentar las medidas de seguridad e higiene en el establecimiento.-

    A tal efecto, procederé a analizar los testimonios producidos en la causa.-

    Según surge de fs. 120, la Sra. P.R.M. (vecina de la actora) refirió que ese día había ido al supermercado de la demandada, junto a la Sra. S. y que mientras estaba al lado de ella “...de repente la señora L. resbala, cae con un fuerte golpe en el brazo...el piso estaba como grasoso y había sangre, yo con mi zapatilla sentía que estaba grasoso, que se resbalaba, pero era más firme mi zapatilla...”.-

    Similar relato proporcionó la Sra. M.R.C., quien alegó que “...estábamos comprando y ahí nos fuimos al lado de la heladera de las carnes, y cuando me descuidé, se resbaló... había sangre... la ayudaron a levantar y de ahí la llevamos en Remis al kilómetro 32 ...que ahí hay un hospital, y ... como le dolía tanto el brazo ... tenía fracturado ahí que la enyesaron ...” (cfr.

    123/123 vta.).-

    Hasta aquí, la prueba testimonial producida por la actora demuestra que el suceso tuvo lugar dentro de la sucursal que la accionada posee en V. delP., Provincia de Buenos Aires, a raíz de hallarse resbaloso y –presumiblemente- con sangre, uno de los pasillos lindantes a la góndola del sector de carnicería.-

    Ahora bien, en sentido contrario, la parte demandada produjo prueba tendiente demostrar la frecuencia con la cual se efectúan en dicho local las tareas de limpieza y, por ende, el cumplimiento de las medidas de seguridad a su cargo.-

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA El Sr. V A A –dependiente de la demandada-

    aseguró que “...se realizan tareas de limpieza... no cuando está

    abierta la sucursal, pero sí de noche, cuando está cerrada... agua no se tira cuando está abierta la sucursal...tenemos a disponibilidad un trapo de piso ahí nomás en la línea de caja, para limpiar cualquier derrame...a la noche se baldea y se deja todo limpio ... yo ese día estaba a cargo de la sucursal... lo primero que hicimos es llamar a la ambulancia del servicio médico del frigorífico que tenemos al lado ...

    después de que la revisaron la llevamos a la clínica de C., acompañada por una persona de la Sucursal, y luego de ahí la persona que la acompañó se quedó hasta ver que le hayan hecho los estudios y luego de ahí la llevamos en un remis hasta el domicilio...”

    (cfr. fs. 109/109 vta.).-

    Por su parte, el Sr. J L Á, también trabajador de Coto, sostuvo que las tareas de limpieza se realizan tres veces por día en la sucursal, mas nunca cuando la misma está abierta al público, haciendo alusión a que dicha higiene se efectúa antes de la apertura matutina, luego del cierre de mediodía y finalmente tras el cierre vespertino. Añadió que “...en el espacio tan reducido que tenemos en la sucursal tratamos que los pasillos estén despejados, ... secos... si se derrama algún líquido se seca, tenemos un secador ahí, secamos con un trapo...” (cfr. fs. 111/111 vta.).-

    De estos testimonios transcriptos surgen las oportunidades en las cuales, por regla general, en la sucursal de Coto en V. delP., se realizan las tareas de limpieza. De aquí se desprende que la higiene del lugar –particularmente de los pisos- se...

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