Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 017607/2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17607/2014

SANABRIA, D.A. c/ RECALDE, ANGEL RAUL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia,

requerido el 5/02/21, incorporado digitalmente el 3/03/21 (fs. 143) por el demandado Microomnibus Tigre S.A.

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Notificada la parte contraria del planteo articulado (conforme se desprende del Soporte Informático -electrónicamente- el día 8 de marzo próximo pasado), nada ha contestado el apelante, quien debió

en su caso arbitrar los medios necesarios agotando todos los recursos pertinentes y en tiempo oportuno para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia.

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

De las constancias de la causa se desprende que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento (v.

proveído del 6/03/20 -fs. 142), hasta el acuse de perención de fecha 5

de febrero del corriente ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310

inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.

Ello así, aún descontando los plazos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 4/20 declaró días inhábiles del 16/03/2020 a 31/03/2020 y feria judicial extraordinaria -con suspensión de plazos judiciales- dispuesta por la Acordada 6/20 del 20/03/20, la que fue prorrogada sucesivamente por las Acordadas N°

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR