Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002604/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

Causa nº 2604/2015 SAN TELMO PARK SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.- JRP

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada (conf. fs. 290/294 y la réplica presentada digitalmente el 19 de febrero del 2020) contra el pronunciamiento de fs. 273/275 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento impugnado, la Sala V

    rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de la instancia de grado en cuanto condenó a pagar las sumas de $840.000 en concepto de indemnización y de $ 30.553 en concepto de reintegro de costos de obra civil, como consecuencia de la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto por la instalación de una cámara transformadora en el inmueble ubicado en la calle Lima 1121 de esta ciudad de Buenos Aires.

    En lo que aquí interesa rechazó los agravios de la parte demandada con fundamento en el art. 277 del código procesal. Consideró

    que al contestar la demandada la empresa Edesur SA no había hecho referencia alguna con respecto a que el régimen establecido por las leyes 19.522 y 24.065

    requirieran del dictado y notificación del acto administrativo por parte del ente regulador que dispuso la afectación del predio a una servidumbre administrativa de electroducto, como requisito previo para el reconocimeinto del derecho a la indemnización derivada de esa afectación.

    Agregó que en un caso análogo se “sostuvo que la inexistencia de resolución expresa que apruebe el proyecto y los planos de obra y declare la afectación del predio a la serviumbre no resulta un obstáctulo para el reconocimiento del derecho a obtener una indeminización por ese concepto. Ello así, atento a que es obligación de las distribuidoras de energía eléctrica arbitrar los medios pertienentes para proceder a la regularización de servidumbre administrativa de electroducto”.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. Que para fundar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, la parte demandada indicó que la sentencia dictada en la causa contradice lo resuelto por las Salas I, II y V, aunque, solo individualiza los precedentes de estas dos últimas.

    Destacó que en el...

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