Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 017832/2017
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17832/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 17832/2017/CA1, caratulado: “SAN SIMON, Raúl
Ricardo, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al
acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducido por la Administración demandada y la
parte actora contra la sentencia de fecha de 20 de noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:
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El remedio extraordinario intentado por ambas partes lo ha sido contra la
sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes
Elliff
(Fallos: 332:1914), “A.C.” (Fallos: 323:4216) y “G., M.I.” (FPA
7789/2015/CS1CA1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en
un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo es improcedente el recurso intentado pues los recurrente s no
logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada
de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
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La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad
extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una
absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no
se da en el caso de autos.
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En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera
invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que
demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las
partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena
marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso
Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.
Por ello, SE
RESUELVE:
Denegar los recursos extraordinarios, con
...
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