Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 017832/2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17832/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 17832/2017/CA1, caratulado: “SAN SIMON, Raúl

Ricardo, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducido por la Administración demandada y la

parte actora contra la sentencia de fecha de 20 de noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. El remedio extraordinario intentado por ambas partes lo ha sido contra la

    sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes

    Elliff

    (Fallos: 332:1914), “A.C.” (Fallos: 323:4216) y “G., M.I.” (FPA

    7789/2015/CS1CA1).

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en

    un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Asimismo es improcedente el recurso intentado pues los recurrente s no

    logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada

    de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

  3. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

  4. En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

    invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

    demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

    partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena

    marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso

    Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Denegar los recursos extraordinarios, con

    ...

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