Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 049739/1995

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 49739/1995 - SAN SEBASTIAN PROPIEDADES S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a quinientos mil pesos ($ 500.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Beján, P. y A., a cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) los del síndico J.A.S., a veinticuatro mil pesos ($

24.000) los del letrado apoderado del acreedor peticionante L.A.F. y a treinta y seis mil pesos ($ 36.000) los de la patrocinante Liliana P.

Kuperschmit (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se...

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