Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2017, expediente FLP 059028542/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°59028542/2012/CA1, caratulado: “SAN SATUR S.A.A c/ MUNICIPALIDAD DE E.E. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z.:

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de E.E. contra la sentencia de primera instancia (fs. 423/432) que hizo lugar a la demanda deducida por San Satur S.A.A, estableciendo que no resulta aplicable la tasa por inspección de productos alimenticios que pretende percibir el municipio demandado de conformidad con el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal y el Capítulo VII de la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de E.E., en relación a los productos lácteos elaborados e introducidos en su territorio. Impuso las costas por su orden.

II- El recurso de apelación al que alude el considerando anterior luce a fs. 436 de los presentes actuados, fue concedido libremente (fs. 437) y el memorial obra a fs. 443/447.

III. Resulta necesario indicar que estas actuaciones se originaron con la acción declarativa de certeza interpuesta por S.S. S.A.A contra la Municipalidad de E.E. con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”

contemplada en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal y en el Capítulo VII de Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15776530#178805496#20170516131742085 la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de E.E., por considerar que dicha tasa es violatoria del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecidos por el Decreto N° 815/99 y los artículos 9, 10, 11, 12, 31, 33 y 75 inc. 13 e inc. 18 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, la empresa accionante sostuvo que se vulnera la prohibición de establecer aduanas interiores, el principio de jerarquía normativa y el reparto de competencias entre la Nación, las Provincias y los Municipios.

Asimismo, solicitó se dicte una medida cautelar ordenando a la Municipalidad de E.E. que, en tanto se encuentre en trámite la acción declarativa de inconstitucionalidad, se abstenga de: a) adoptar cualquier acción, procedimiento o medida y/o acto administrativo que directa o indirectamente procure exigir el pago de la mencionada tasa; b) exigir a la empresa accionante la adopción de cualquier tipo de conducta, bien formal o material en relación a la tasa; c) adoptar cualquier tipo de medida que de un modo directo o indirecto obstaculice o impida la introducción y comercialización de los productos alimenticios de la empresa en la jurisdicción municipal.

Por su parte, la Municipalidad de E.E. al contestar la demanda, negó cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio, cuestionó la admisibilidad de la acción declarativa de certeza, analizó el poder tributario de los municipios y especificó las tareas realizadas en los controles vehiculares, sobre el transportistas y sobre la mercadería.

IV- Ante tal situación y luego de dictada la sentencia, la demandada se agravió -en sustancial síntesis-: a) ante el planteo de considerar Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15776530#178805496#20170516131742085 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II que corresponde la utilización de la vía de la acción meramente declarativa para casos como el...

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