Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FRO 015676/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 15676/2016 caratulado “SAN PEDRO, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.76), contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2018 (fs.

71/75 y vta.), que admitió la demanda y ordenó a la ANSES a que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado.

Concedido libremente el recurso, se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la actora expresó los agravios (fs. 82/83 y vta.), que no fueron contestados por la demandada, quedando así los autos en condición de ser resuelto (fs. 86).

2- La accionante se agravió en primer lugar de la aplicación del fallo “M., S.” para determinar el cálculo de los aportes autónomos. Solicitó

que se sustituya la renta presunta administrativa por la renta presunta con equivalencias en el cálculo del haber inicial tanto para la PC como para la PAP, teniendo en cuenta los últimos 15 años de aportes, conforme los criterios sentados por la C.S.J.N. en los fallos “V.”

y “R.”.

Asimismo cuestionó la discriminación efectuada por el sentenciante entre los aportes autónomos Fecha de firma: 09/05/2019 realizados con adhesión al Plan de Facilidades de Pago Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28342125#222125057#20190510104816444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A instituido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regularizar deuda autónoma o monotributista el cual permite regularizar la deuda contraída con ese organismo a fin de obtener el beneficio previsional, de los realizados contemporáneamente, excluyéndolos así de la aplicación de la doctrina sustentada en las equivalencias para el reajuste de dichos períodos.

Por su parte, solicitó la inconstitucionalidad de la ley 27.426, modificatoria de la Ley 26.417.

Finalmente criticó la imposición de costas por su orden.

Y considerando que:

  1. - En relación al agravio de la actora en cuanto a la aplicación del precedente “M.”, indicando que lo perjudica por su incidencia...

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